De las unidades

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ARTÍCULO 5o. La asistencia jurídica y psicoterapéutica y los procedimientos de conciliación y amigable composición se efectuarán a través de las unidades.

ARTÍCULO 6o. Las unidades contarán con personal capacitado en psicoterapia, en trabajo social y en derecho, de acuerdo con los recursos asignados en las disposiciones presupuestales a las respectivas delegaciones. Asimismo se auxiliarán de los elementos de seguridad pública necesarios, de conformidad con la fracción I del artículo 15 de la ley.

ARTÍCULO 7o. El personal de las unidades que proporcionen la atención especializada en materia de violencia intrafamiliar y el que lleve a cabo los procedimientos de conciliación y amigable composición deberá:

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