De la asistencia

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ARTÍCULO 15. La atención especializada para los receptores y generadores de violencia intrafamiliar en las unidades, se proporcionará en forma individual o en grupos homogéneos a fin de evitar que se incremente la dinámica de violencia. Los generadores de la violencia intrafamiliar podrán recibir apoyo terapéutico en las unidades, el cual consistirá en el empleo de la psicoterapia reeducativa, a fin de erradicar el potencial violento del sujeto.

ARTÍCULO 16. En casos de maltrato infantil podrá proporcionarse una psicoterapia de familia, a juicio del psicoterapeuta, siempre y cuando no provoque confrontación entre los receptores y los generadores de la violencia intrafamiliar. En caso necesario, los titulares de las unidades...

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