Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1997

Publicados en el D.O.F. del 21 de octubre de 1997

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las menciones hechas en este Reglamento al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se entenderán referidas al Jefe del Departamento del Distrito Federal, hasta en tanto el primero entre en funciones.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los...

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