Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. III.2o.C.42 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.C.42 K |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2009 |
Fecha | 01 Octubre 2009 |
Número de registro | 166196 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1510 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 52/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 42, bajo el epígrafe: "AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ACCESO A SUS ACTUACIONES POR LAS PARTES LEGITIMADAS PARA ELLO, NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LES EXPIDAN COPIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).", al interpretar el artículo 16, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales, en concordancia con el artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Federal, arribó a la conclusión de que no es factible expedir copias de la averiguación previa a las personas que tienen acceso a ella. Sin embargo, dicho criterio sólo rige para la averiguación previa y el proceso penal, pero no resulta aplicable al trámite y sustanciación del juicio de garantías, el cual únicamente se rige por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, por la Ley de Amparo reglamentaria de los primeros preceptos constitucionales y, supletoriamente, por el Código Federal de Procedimientos Civiles; mas no por el artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Federal. Motivo por el cual, si del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que los juzgadores tienen obligación de expedir las copias certificadas que las partes soliciten, respecto de documentos y constancias que formalmente sean parte de las actuaciones judiciales, esto es, que obren en el expediente de amparo, por haber sido allegadas por alguna de las partes y el juzgador haya ordenado que se agregaran por resultar pertinentes al procedimiento de control constitucional, es claro que si ninguna de las legislaciones referidas en último término, contempla restricción alguna en cuanto a ordenar la expedición de copias certificadas de una averiguación previa que se hubiese allegado al juicio de garantías, es incorrecto que el juzgador niegue la expedición de documentos de tal naturaleza, basado en la jurisprudencia antes aludida, por resultar inaplicable al juicio de amparo.
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