Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2014)

Sentido del fallo04/02/2015 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente9/2014
Fecha04 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 13/2009),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 70/2013))


CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2014


CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2014.

SUSCITADA entre EL segundo tribunal colegiado en materia civil del tercer circuito y el octavo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ

COLABORADORA: LAURA MÁRQUEZ MARTÍNEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A:


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 9/2014, suscitada entre los criterios emitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si existen puntos de contacto en las decisiones de los tribunales colegiados contendientes respecto a la procedencia del recurso de queja contra la determinación de un juez o jueza de Distrito que niega la expedición de copias de constancias allegadas al juicio constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. ********, por escrito presentado el diez de enero de dos mil catorce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 13/2009, y el emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al fallar el recurso de queja 70/2013.


  1. Una vez que se recibió el escrito, por acuerdo de catorce de enero de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción con el número 9/2014. En ese mismo auto, requirió a las Presidencias de los tribunales colegiados en controversia que enviaran copia certificada de las ejecutorias de su índice y la información electrónica de dichas sentencias y que aclararan si las tesis en contradicción, que sostienen respectivamente, se encuentra vigentes o si existe causa para tenerlas por superadas o abandonadas.


  1. Asimismo, ordenó formar cuaderno auxiliar de turno virtual y determinó que el Pleno de la Suprema Corte era competente para conocer las contradicciones de tesis originadas entre tribunales colegiados de diversos Circuitos. Además, admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis y, finalmente, turnó los autos para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. Tras el inicio del trámite, por oficios recibidos el veintidós de enero de dos mil catorce y siete de febrero del mismo año, los tribunales en contradicción remitieron copia certificada de las ejecutorias e informaron que los criterios sustentados en dichos asuntos continuaban vigentes.


  1. Así, el quince de mayo de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte remitió el asunto a la Ponencia del señor Ministro A.G.O.M., designado como ponente en el presente asunto, y se ordenó informar al área de Estadística Judicial de esta Suprema Corte de dicho envío.


  1. Finalmente, previo dictamen del Ministro Ponente, por acuerdo de veinte de octubre de dos mil catorce, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó la devolución de los autos al ponente para la elaboración del proyecto de resolución de sentencia.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Constitución Federal”); 226, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el tres de abril de dos mil trece (de ahora en adelante “Ley de Amparo”) y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción VII del punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre tribunales colegiados de distinto Circuito y el tema de fondo consistirá en determinar la procedencia del recurso de queja contra la resolución del juez de amparo que niega la expedición de copias de constancias allegadas al contradictorio constitucional, sobre lo cual se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno al resolverse conforme a precedentes del mismo.1

  1. LEGITIMACIÓN


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por la parte quejosa en el recurso de queja penal 70/2013 del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, asunto que forma parte de la contradicción de tesis.


  1. CRITERIOS DENUNCIADOS


  1. En el presente considerando se dará cuenta de los criterios contendientes de los tribunales colegiados que pudieran dar lugar a la contradicción de tesis.


  1. Sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver la queja 13/2009


  1. A continuación se exponen los antecedentes que dieron lugar al recurso de queja y las consideraciones esgrimidas por el citado tribunal colegiado en dicho fallo.


Antecedentes procesales


  1. El veinticuatro de abril de dos mil siete, ******** promovió una demanda de amparo indirecto en la que reclamó, entre otras cuestiones, el acuerdo de primero de marzo de dos mil siete dictado por el Juzgado Primero de lo Civil de la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, en el juicio civil ordinario ********. En tal acuerdo, el juzgador apercibió a una persona que desocupara cierto inmueble en favor de otra persona (hermano) que se ostentaba como dueño, con el apercibimiento que de no hacerlo sería lanzado del mismo. A juicio del promovente de la demanda de amparo, dicho inmueble era de su propiedad, por lo que no era viable tal pretensión2.


  1. De dicho juicio de amparo correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito de lo Civil, quien lo radicó bajo el número 451/2007. Durante su trámite, el treinta de enero de dos mil nueve, el Juez de Distrito tuvo por recibido el oficio número 1700/2009, remitido por la Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia 3B de Atención a Delitos Patrimoniales No Violentos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, mediante el cual envió copias certificadas de la averiguación previa ********, las cuales había solicitado previamente, por lo que se ordenó formar el cuaderno de pruebas respectivo con dichas constancias, de las cuales se dio vista a la parte quejosa.


  1. Así, por escrito de seis de febrero de dos mil nueve, el quejoso ******** le solicitó al Juez de Distrito copias certificadas de la totalidad de los cuadernos de pruebas que obraban en el juicio de amparo.


  1. Consecuentemente, por auto de seis de febrero del mismo año, el juzgador ordenó expedir copias de la mayoría de los cuadernos, a excepción de las relativas a la citada averiguación previa, justificando tal negativa en el sigilo que debe guardarse respecto de las actuaciones que integran las averiguaciones previas y señaló que, aunque forman parte del cuaderno de pruebas del juicio de amparo, ello era sólo para estudiar el fondo del asunto.


  1. En contra de dicho proveído, el quejoso interpuso recurso de queja que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien lo admitió bajo el número 13/2009. En sesión de veinticuatro de abril de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado calificó los agravios como fundados y revocó el acuerdo controvertido con base en las consideraciones que se señalan a continuación.


Argumentación de la sentencia


  1. En principio, la resolución sostiene que es procedente el recurso de queja de conformidad con el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, pues el proveído impugnado –que denegó la expedición de copias...

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