Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. 1a./J. 30/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-07-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009592
Número de resolución1a./J. 30/2015 (10a.)
Fecha31 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I ; Pág. 604. 1a./J. 30/2015 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

De una interpretación del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, cuyo contenido es homólogo al numeral 95, fracción VI, de la Ley de Amparo abrogada, y del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se advierte que las partes en el juicio de amparo tienen derecho a solicitar copia de todas las constancias que fueron integradas al expediente del juicio por el Juez o Jueza de Distrito competente; por tanto, procede el recurso de queja en contra de un acuerdo emitido dentro del juicio principal de amparo o en el incidente de suspensión que deniegue la expedición de copias certificadas del mismo, a pesar de que se trate de constancias relativas a una averiguación previa o causa penal. Las razones específicas consisten en que tal resolución: a) no admite expresamente el recurso de revisión; b) por su naturaleza trascendental y grave pueda causar un perjuicio al solicitante al privarlo de un derecho previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles que se puede materializar en otro tipo de perjuicios dentro del propio procedimiento de amparo o fuera del mismo, y c) toda vez que ese perjuicio no es susceptible de enmendarse en la sentencia definitiva, pues es ajeno a la materia del juicio de amparo y, si bien la negativa podría ser motivo de reposición del procedimiento en un recurso de revisión, debe darse prioridad a la celeridad procesal y seguridad jurídica en aras de atender al derecho de acceso a una justicia pronta y completa. Lo anterior, sin que se prejuzgue sobre la resolución de fondo del recurso de queja y aclarando que la interposición de este recurso no conlleva como regla general la suspensión del procedimiento cuando se actúe en el juicio principal, ya que la negativa o concesión de otorgamiento de las copias, por sí misma, no implica necesariamente una influencia en la materia de la sentencia ni trastoca los derechos que se pudieran hacer valer en la audiencia constitucional, requisitos previstos para tal suspensión del procedimiento de acuerdo con los artículos 102 de la Ley de Amparo vigente y 101 de la Ley de Amparo abrogada.

Contradicción de tesis 9/2014. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 4 de febrero de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: M.A.N.V..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 13/2009, la cual dio origen a la tesis aislada número III.2o.C.42 K, de rubro: "COPIAS CERTIFICADAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUEZ DE AMPARO ESTÁ OBLIGADO A EXPEDIRLAS, POR NO EXISTIR RESTRICCIÓN LEGAL AL RESPECTO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 52/2005).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 1510, con número de registro digital: 166196; y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 70/2012, en la que determinó que es improcedente el recurso de queja en contra de la determinación del Juez de amparo que niega la expedición de copias de constancias remitidas por la autoridad responsable.


Tesis de jurisprudencia 30/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
8 sentencias

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