Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.6o.P.132 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.132 P
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161777
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1570
MateriaPenal,Derecho Penal

En materia penal la confesión es la declaración realizada voluntariamente por el inculpado o procesado, ante el Ministerio Público, el Juez o tribunal de la causa, con las formalidades legales, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación; dentro de la confesión, la jurisprudencia distingue aquella en la que el imputado admite su intervención activa en el hecho ilícito, pero además introduce a su favor una causa excluyente o modificativa de responsabilidad, denominada confesión calificada o restrictiva, la que a su vez puede ser divisible o indivisible, en función de la comprobación o no de los motivos de "disculpa" introducidos por el imputado y, cuando no lo están, es posible fraccionar la declaración y tomarse en cuenta sólo lo que le perjudica y no lo que le beneficia. En el caso, para la procedencia del beneficio de la reducción de la pena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 Ter y 71 Quáter del Código Penal para el Distrito Federal, que no hacen distinción alguna, se requiere que el sujeto activo confiese su participación en la comisión del delito, lo que puede satisfacerse tanto con una confesión lisa y llana, como con una confesión calificada divisible, por ello, resulta violatoria de garantías la resolución que, haciendo esa distinción, excluye del beneficio a quienes además de aceptar su participación en el delito, introducen a su favor una circunstancia modificativa o excluyente de responsabilidad.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 109/2011. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: R.L.H.. Secretario: J.C.R.C..


Amparo directo 167/2011. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: R.L.H.. Secretario: J.C.S.J..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 245/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2011 (10a.) de rubro: "REDUCCIÓN DE LA PENA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 71 TER Y 71 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA."

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