Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.6o.P.132 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.P.132 P |
Fecha de publicación | 01 Junio 2011 |
Fecha | 01 Junio 2011 |
Número de registro | 161777 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1570 |
Materia | Penal,Derecho Penal |
En materia penal la confesión es la declaración realizada voluntariamente por el inculpado o procesado, ante el Ministerio Público, el Juez o tribunal de la causa, con las formalidades legales, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación; dentro de la confesión, la jurisprudencia distingue aquella en la que el imputado admite su intervención activa en el hecho ilícito, pero además introduce a su favor una causa excluyente o modificativa de responsabilidad, denominada confesión calificada o restrictiva, la que a su vez puede ser divisible o indivisible, en función de la comprobación o no de los motivos de "disculpa" introducidos por el imputado y, cuando no lo están, es posible fraccionar la declaración y tomarse en cuenta sólo lo que le perjudica y no lo que le beneficia. En el caso, para la procedencia del beneficio de la reducción de la pena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 Ter y 71 Quáter del Código Penal para el Distrito Federal, que no hacen distinción alguna, se requiere que el sujeto activo confiese su participación en la comisión del delito, lo que puede satisfacerse tanto con una confesión lisa y llana, como con una confesión calificada divisible, por ello, resulta violatoria de garantías la resolución que, haciendo esa distinción, excluye del beneficio a quienes además de aceptar su participación en el delito, introducen a su favor una circunstancia modificativa o excluyente de responsabilidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 109/2011. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: R.L.H.. Secretario: J.C.R.C..
Amparo directo 167/2011. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: R.L.H.. Secretario: J.C.S.J..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 245/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2011 (10a.) de rubro: "REDUCCIÓN DE LA PENA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 71 TER Y 71 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA."
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2011 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 245/2011 )
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Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., junio de 2011, tesis I.6o.P.132 P, página 2. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiem......