Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. I.15o.A.136 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167034
Número de resoluciónI.15o.A.136 A
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1859
MateriaAdministrativa

De la interpretación sistemática de los artículos 3, 4, párrafo primero, 8, 35, 36, 40, 41, 42, 43, 43 Bis, 44, 45, 49, 50, 51, 53, 61, 64, 79, 83, 86 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que existe una estructura de defensa que puede aplicarse a quien tenga el interés jurídico para hacerlo, contra actos y resoluciones de las autoridades electorales que no se sujeten a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y que corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el conocimiento de los procedimientos respectivos, destacando el juicio de revisión constitucional y los recursos de apelación y reconsideración, así como los juicios de inconformidad y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. En esos términos, es fácil advertir que la improcedencia del juicio de garantías contra actos en materia electoral que establece el artículo 73, fracción VII, de la Ley de Amparo, no determina que esas actuaciones se encuentren exentas del cumplimiento y respeto a las garantías que a favor de todo gobernado consagra la Constitución General de la República, dado que sólo implica que dentro del ámbito de justicia que establece la Carta Magna, existe un órgano especializado para conocer de la reclamación por violaciones a derechos fundamentales que sean de contenido medularmente electoral. En otras palabras, también los actos en materia electoral deben observar todos los derechos fundamentales que consagra el Pacto Federal y, por ende, no sólo es permitido, sino necesario, que al examinarse su juridicidad se vinculen y estudien argumentaciones no sólo relacionadas con derechos político electorales, sino también con cualquier derecho constitucional de los gobernados, pero dada su naturaleza esencialmente electoral y la existencia del órgano especializado para resolver al respecto, no debe ser la justicia constitucional común la encargada de pronunciarse en esa materia, sino el Tribunal Electoral el que debe resolver íntegramente sobre el particular.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 165/2009. J.G.V.A., por su propio derecho y en su carácter de representante de Mejor Sociedad, Mejor Gobierno, A.C. 20 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.G.. Secretario: E.G.C.V..

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