Análisis de las sentencias del TEPJF en la conformación de la representación política y la eficacia de los derechos fundamentales
Autor | José Oliveros Ruíz |
Páginas | 218-555 |
Justicia electoral en México
1. SISTEMATIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS 1996-2016, EN
LAS QUE SE HA EJERCIDO LA FACULTAD DE INAPLICACIÓN1
En este apartado se analizan un total de 122 sentencias.
De la Sala Superior, 46 correspondientes a la primera integración y 47sen-
nentes; las cuales para efectos grácos se muestran enseguida:
El estudio sobre la inaplicación de artículos de leyes federales, locales, reglamentos
o estatutos partidistas se clasica a partir del derecho fundamental trasgredido por
la norma, con lo cual se hace un análisis cualitativo o de contenidos de las senten-
cias del TEPJF, pues es en la actividad del control constitucional donde se aprecia
de forma nítida la protección y ecacia de los derechos fundamentales que dan es-
tructura a la coraza democrática contenida en el texto fundamental de las democracias
1 Para este análisis se tomaron como documentos de apoyo y consulta los reportes elaborados por la
Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta del TEPJF. Dirección de Consulta y Di-
fusión, a propósito de la solicitud de información con número de folio 00014216, resuelta el 21 de
octubre de 2016. También, se tomó en cuenta la tabla con las sentencias con inaplicación de una
norma publicada en la página electrónica http://www.te.gob.mx/informacion_juridiccional/esta-
de identicación de las resoluciones, así como los argumentos utilizados en cada caso de inaplicación
puede consultarse la base de datos de sentencias con inaplicación de una norma electoral, en el Epub, a través
del código gratuito para su descarga.
1ra. Integración (Sala Superior)
2da. Integración (Sala Superior)
2da. Integración (Salas Regionales)
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Parte especial. Análisis de las sentencias del tepjf en la conformación de la representación...
En este orden, el objetivo se centra en establecer la relación entre la resolución
que contiene la norma inaplicada, el tema general o central de inaplicación, el tema
concreto o subtema de inaplicación; así como el DEF protegido.
Acceso a la justicia
a. Domicilio para noticaciones
• Se consideró que la legislación electoral de Morelos establecía un requisito
excesivo al exigir que el domicilio para oír y recibir noticaciones se ubicara
exclusivamente en la capital del Estado, y de no subsanarse tal requisito, se
tendría por no presentada la demanda, tal consecuencia incumple con el prin-
cipio de proporcionalidad y obstaculiza el acceso a la justicia, al imponer una
carga excesiva y diferenciada a los justiciables que carezcan de residencia en
esa ciudad.2
b. Representación procesal del justiciable
• La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Elec-
toral disponía en las reglas comunes y las de interposición del recurso de
apelación, que sólo los ciudadanos por su propio derecho podrían promo-
ver algún medio de impugnación, sin que se aceptara representación algu-
na. Dicha limitación se estimó inconstitucional al violentar el derecho de
acceso a la justicia. Las mismas razones fueron aplicadas a los requisitos
exigidos por la ley adjetiva electoral federal para la interposición del recur-
so de apelación.3
• La legislación electoral del Distrito Federal señalaba que la presentación de los
medios de impugnación correspondía a los partidos políticos o agrupaciones
políticas a través de sus representantes legítimos; así como a los ciudadanos y
los candidatos por su propio derecho, en forma individual y sin que fuera ad-
misible representación. Esta última hipótesis legal se consideró inconstitucio-
nal porque se trata de una limitante irracional para el ejercicio del derecho
Estado Libre y Soberano de Morelos.
45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
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Justicia electoral en México
de acceso a la justicia, pues lo restringe indebidamente ya que los ciudadanos
pueden promover directamente los medios de impugnación o a través de sus
representantes.4
c. Improcedencia por impugnación de más de un acto en el mismo escrito
• La legislación electoral de Jalisco impedía controvertir en un mismo escrito
más de una resolución o más de una elección. Esta norma se consideró incons-
titucional al ser incongruente con el derecho de acceso a la justicia y debido
proceso, pues restringía en forma injusticada el derecho de acción de los ac-
tores políticos.5
d. Pruebas supervenientes
• En la legislación del estado de Jalisco, permitía pruebas supervenientes sólo
en los supuestos que tengan como nalidad acreditar que el candidato o los
candidatos: no son de nacionalidad mexicana; o bien, no están en pleno
goce de sus derechos civiles o políticos. Esto constituye una diferencia de
trato que no encuentra justicación, ya que habrá enjuiciantes que sí tienen
asegurado su derecho a probar bajo este precepto y otros que no.6
e. Escrito de protesta como requisito de procedibilidad
• El establecimiento del escrito de protesta en las legislaciones electorales de los
estados de Aguascalientes, Guerrero, México y Tlaxcala, atentaba contra el
pronto acceso a la administración de justicia, establecido en el artículo 17 de la
culo 20, fracción II, de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal.
5 Cfr. SG-JRC-506/2012. Inaplicación al caso concreto de los artículos 509, párrafo 1, fracción VII, y
618, párrafo 1, fracción II, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
6 Cfr. SUP-REC-769/2015. Inaplicación, al caso concreto, del artículo 526, párrafo segundo, del Có-
digo Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Cfr. SUP-REC-863/2015. Inaplicación el artículo 305 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
SUP-JRC-078/99, SUP-JRC-079/99, SUP-JRC-080/99, SUP-JRC-081/99, SUP-JRC-082/99,
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