Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. I.6o.T.403 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167233 |
Número de resolución | I.6o.T.403 L |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2009 |
Fecha | 01 Mayo 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1080 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Si la parte quejosa impugna en amparo indirecto la resolución de la Junta por la que determina que no se actualiza el litisconsorcio pasivo necesario, es improcedente dicho medio de control constitucional por no tratarse de un acto de imposible reparación, ya que lo relativo a dicha figura jurídica, si bien puede advertirse desde la demanda o su contestación, será hasta el dictado del laudo, durante el análisis de las pruebas, de las acciones y excepciones deducidas, cuando pueda resolverse en definitiva su existencia, pues de resultarle éste favorable ningún perjuicio le causaría dicha resolución, pero si le fuere adverso el laudo podrá reclamarla como violación a las leyes del procedimiento laboral en el amparo directo que en su caso promueva, en términos de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, y 158 y 159, fracción XI, de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo...
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