Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. I.2o.P.167 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167812
Número de resoluciónI.2o.P.167 P
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2056
MateriaPenal

Existe opinión importante en la doctrina extranjera, en la que se afirma que el pederasta que se hace penetrar por varón es sujeto activo del delito de violación. En tratándose de la legislación mexicana, el artículo 174, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal, define por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal; esto es, no exige que tal introducción deba ser necesariamente en el cuerpo de la víctima, por lo que puede configurarse indistintamente cuando el activo penetra al pasivo o bien obliga a éste a que lo haga, pues en ambos casos existe acceso carnal y se viola el bien jurídico tutelado por la norma penal, como es la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, estos últimos tratándose de menores de edad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 350/2008. 21 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Con salvedad del Magistrado E.E.Á. quien estima que la violación inversa no se encuentra regulada en la legislación invocada. Ponente: I.R.O. de Alcántara. Secretario...

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