Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 118/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015705
Número de resolución1a./J. 118/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 118/2017 (10a.)

Los artículos 171, primer párrafo, 172, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, 174, primer párrafo, y 181 Bis, primer párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, coinciden en sancionar como violación la conducta a través de la cual se impone la cópula a persona de cualquier sexo, utilizando la violencia física o moral como medio comisivo -tipo básico-; o bien, se ejecuta aprovechando alguna circunstancia particular del sujeto pasivo, como su edad: menor de doce años en el Distrito Federal o menor de catorce años en Chihuahua -tipo especial-. Ahora bien, a partir de los componentes descritos en las normas penales, a juicio de esta Primera Sala, la calidad de sujeto activo en el delito la adquiere la persona que impone la cópula a otra, ya sea doblegando su voluntad al ejercer sobre ella violencia física o moral, o simplemente cuando ejecuta la cópula aprovechándose de la particular minoría de edad del sujeto pasivo, con independencia de la mecánica en que ocurra, esto es, que el activo introduzca su pene en el cuerpo de la víctima o se haga penetrar el pene del pasivo, por alguna de las cavidades que describen las normas. Es así, porque los tipos penales invocados no restringen a determinado sexo o género la calidad de sujeto activo del delito, ya que los pronombres que utilizan "al que" o "a quien" se entienden neutros, pues sólo identifican a la persona hipotética que materializa la conducta típica. Asimismo, la definición del elemento normativo "cópula" tampoco constituye una limitante en el sentido apuntado, porque la acción que describe: "introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal", sólo adquiere relieve antijurídico y significación típica cuando se realiza utilizando determinados medios de comisión o se ejecuta aprovechándose de una situación particular del sujeto pasivo. De ahí que, al margen de la mecánica en que acontezca la cópula, la conducta típica desplegada vulnera la libertad sexual de la víctima, dado que en ambos casos se le priva a la víctima del derecho de decidir libremente, con quién, cuándo y cómo desarrollar su actividad sexual; así como la seguridad sexual, en el supuesto de violación especial, al ejecutarse la cópula con una persona que por su particular minoría de edad, no tiene la capacidad para decidir sobre el acto de copular.

Contradicción de tesis 211/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 17 de mayo de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.A.D.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 350/2008, sostuvo la tesis I.2o.P.167 P, de rubro: "VIOLACIÓN DELITO DE. SE ACTUALIZA AUN CUANDO LA PENETRACIÓN LA REALICE LA VÍCTIMA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2009, página 2056, registro digital: 167812.


El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo en revisión penal 170/2016 (cuaderno auxiliar 415/2016), dictado en apoyo del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, sostuvo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 281 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, no se actualiza el delito de violación de un menor de edad, en virtud de que no obran datos que demuestren que el quejoso ejecutó el delito de violación en contra del pasivo, sino que dicho pasivo fue quien introdujo su miembro viril en la humanidad del activo, lo cual no es configurativo de una conducta penalmente relevante que tipifique como delito de violación en los artículos 171 y 172, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua.


Tesis de jurisprudencia 118/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
6 sentencias

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