Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. II.4o.C.30 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.30 C
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168537
MateriaCivil

En la legislación civil sustantiva del Estado de México vigente hasta el veintiuno de junio de dos mil, la figura jurídica de la tácita reconducción, no se encontraba contemplada expresamente con dicha denominación, pues de los artículos 2340 y 2341 se advertía la forma en que ésta operaba, precisando que cuando se estaba en presencia de un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado, una vez concluido, si no existía oposición del arrendador para la continuación del uso y goce del bien materia del contrato por parte del arrendatario, se entendía prorrogada dicha relación contractual, pudiendo prolongarse por un año más o por tiempo indefinido, según se tratara, de predio rústico o de urbano; de lo que se entendía que la tácita reconducción no es sino el resultado de una presunción en favor del arrendatario, dada la omisión del arrendador de manifestar su oposición para la continuación del arrendamiento, después de vencido el término pactado en el respectivo consenso de voluntades y, dicha negativa se estableció por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia definida, que debería realizarse después del vencimiento del contrato, pero no fuera del plazo de diez días contado a partir de su vencimiento; sin embargo, el contenido de los preceptos citados fue derogado del actual texto del Código Civil, lo que se traduce en que la intención del legislador fue suprimir la existencia de la figura jurídica de la...

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