Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2009 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 121/2009)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha01 Julio 2009
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 563/2008)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 1022/2007)
Número de expediente121/2009
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CUARTO

contradicciÓn de tesis 121/2009

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y cuarto, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL segundo circuito



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO adjunto: josé álvaro vargas ornelas


Í N D I C E:


S Í N T E S I S:………………………..…………………….

I



DENUNCIA DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN……..…

1



ADMISIÓN…………………………………………………...

2



INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE………………………

3



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:




COMPETENCIA……………………………………………..

4


LEGITIMACIÓN……………………………………………..

5

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO



I. Consideraciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito ………………………...


5-18

II. Consideraciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito…….… ………………..


18-24

DETERMINACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA E INEXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS………………………………………………...…



24-35


ESTUDIO……………...……….………………..……………


36-57


PUNTOS RESOLUTIVOS…...………………..…………….


57


contradicciÓn de tesis 121/2009

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y cuarto, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL segundo circuito



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO adjunto: José álvaro vargas ornelas



Tema de la contradicción: Determinar ¿Si la institución de la “tácita reconducción” se encuentra o no prevista en el Código Civil del Estado de México publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el siete de junio de dos mil dos?.





TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO

PROPUESTA:

Al resolver los amparos directos 1022/2007, 1009/2007, 24/2008 y 47/2008 sostuvo por mayoría de votos de sus integrantes, que contrario a lo expuesto en la sentencia reclamada, en la actual legislación sustantiva civil del Estado de México se encuentra prevista la tácita reconducción, lo que se desprende de lo dispuesto en el artículo 7.717 del código relativo vigente, en el sentido de que al vencimiento del plazo, el contrato termina en el día prefijado, y que si ha subsistido, se observará lo dispuesto en la disposiciones generales de dicho contrato.



Al resolver el amparo directo 563/2008, sostuvo que contrario a lo expuesto por el tribunal de alzada, en el Código Civil del Estado de México ya no se encuentra prevista la figura jurídica de la tácita reconducción, que se establecía en los artículos 2340 y 2341 del Código Civil del Estado de México anterior al vigente.






TÁCITA RECONDUCCIÓN. ESTÁ PREVISTA EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD EL 7 DE JUNIO DE 2002. Desde el derecho romano se distinguía dentro del contexto de la locatio-conductio rerum (contrato de arrendamiento), la relocatio tacita, es decir, la reconducción tácita, según la cual si al término del plazo previsto en el contrato las partes continuaban comportándose como si todavía estuviera en vigor, se tenía por prorrogado en las mismas condiciones, pero sin plazo determinado, hasta que una de ellas manifestara su deseo de terminarlo, y si se trataba de un predio rural, la relocatio tacita se hacía siempre año por año, a causa del ciclo anual de las labores agrícolas. Luego, la esencia de dicha figura jurídica es permitir la persistencia por cierto tiempo (indeterminado o determinado) de un contrato de arrendamiento de plazo vencido, pero que por acuerdo que se presume tácito, y acorde con el principio de conservación de los contratos, continúa surtiendo sus efectos, no así crear la indeterminación en un contrato de esa naturaleza. De acuerdo con esa tradición romanista, el Código Civil del Estado de México de 1956 aludía a la tácita reconducción en sus artículos 2.340 y 2.341, pues establecía que si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continuaba el arrendatario sin oposición en el goce del predio y si éste era rústico, se entendería renovado el contrato por otro año, pero si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuaría por tiempo indefinido. Ahora bien, el Código Civil del Estado de México vigente (publicado en la Gaceta del Gobierno de la entidad el 7 de junio de 2002), regula el contrato de arrendamiento en sus artículos 7.670 al 7.720, pero sin reiterar lo previsto en los artículos 2.340 y 2.341 del código anterior; sin embargo, ello no significa que se haya proscrito de la legislación sustantiva civil mexiquense la figura de la tácita reconducción, pues además de que del proceso legislativo correspondiente no se advierte que el legislador haya pretendido desaparecer esa institución fundamental del derecho civil, la permitió expresamente al establecer en el artículo 7.717 del citado Código vigente que al vencimiento del plazo, el contrato de arrendamiento termina en el día prefijado, y que si ha subsistido, se observará lo previsto en las disposiciones generales de dicho contrato, lo cual implica que aunque éste llegue a su término en el día prefijado, sus efectos y consecuencias pueden persistir, aunque ya no es posible que sea indeterminadamente, pues se entenderá que esa prolongación queda sujeta a los plazos fijos que señala el artículo 7.673 del referido Código vigente, comprendido dentro de las disposiciones generales del contrato a las cuales remite el aludido artículo 7.717; circunstancia que no desnaturaliza la figura jurídica de la tácita reconducción, la cual no consiste en la indeterminación de un contrato de arrendamiento, sino en prorrogarlo tácitamente por tiempo indefinido o por tiempo fijo.



contradicciÓn de tesis 121/2009

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y cuarto, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL segundo circuito




ponente: ministro S.A.V.H.

secretario ADJUNTO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de julio de dos mil nueve.



V I S T O S, y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante oficio 1890/2009, recibido el veintitrés de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por ese Órgano Jurisdiccional, al resolver el amparo directo civil 1022/2007, y por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de ese mismo circuito, al resolver el amparo directo civil 563/2008, y de cuya ejecutoria derivó la tesis de rubro: “TÁCITA RECONDUCCIÓN, EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN VIGOR A PARTIR DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DOS, NO CONTEMPLA ESA FIGURA JURÍDICA”.


Asimismo, el Tribunal Colegiado denunciante remitió copia certificada y el respectivo disquete de la ejecutoria dictada en el amparo directo 1022/2007.


SEGUNDO. Por auto del veintiséis de marzo de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 121/2009. Asimismo, solicitó la remisión al Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, del amparo directo 563/2008.


De igual manera, en ese proveído se requirió al Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, así como al denunciante, la remisión de los asuntos recientes en que hubiesen sostenido un criterio similar o, en su defecto, copias certificadas de las ejecutorias relativas y un listado de ellas.


TERCERO. Por oficio ST-55/2009, recibido el dieciséis de abril de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, la Secretaria de Compilación y Sistematización de Tesis adscrita al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en vía de cumplimiento al proveído señalado en el resultando anterior, remitió copia certificada de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR