Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 1991 (Tesis num. XV.1o.17 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-11-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.17 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Número de registro221301
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2360 del Código sustantivo local establece que si después de terminado un contrato de arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año; sin embargo si, como en el caso, después de la renovación automática por ese año, el arrendador autorizó la continuación del arrendamiento y la recepción de las rentas, es claro que por voluntad de los contratantes dicho contrato se volvió de tiempo indefinido, aun cuando el diverso artículo 2361 se refiere únicamente a esta consecuencia respecto de fincas urbanas, pues además de que no pugna con norma jurídica alguna aplicarlo respecto también de fincas rústicas; esta posición la apoya el artículo 2352 del mismo ordenamiento legal, que señala: "Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.".


PRIMER TRIBUNAL...

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