Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 678 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914286
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2360 del código sustantivo local establece que si después de terminado un contrato de arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año; sin embargo si, como en el caso, después de la renovación automática por ese año, el arrendador autorizó la continuación del arrendamiento y la recepción de las rentas, es claro que por voluntad de los contratantes dicho contrato se volvió de tiempo indefinido, aun cuando el diverso artículo 2361 se refiere únicamente a esta consecuencia respecto de fincas urbanas, pues además de que no pugna con norma jurídica alguna aplicarlo respecto también de fincas rústicas; esta posición la apoya el artículo 2352 del mismo ordenamiento legal, que señala: "Todos los arrendamientos, sean de...

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