Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Enero de 1996 (Tesis num. XV.1o.2 A de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-01-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.1o.2 A |
Fecha de publicación | 01 Enero 1996 |
Fecha | 01 Enero 1996 |
Número de registro | 203371 |
Materia | Derecho Procesal,Administrativa |
La circunstancia de que el procedimiento agrario se encuentre en estado de resolución, legalmente no constituye un impedimento para que el Tribunal Agrario le dé trámite a la petición del demandado que pretende acreditar la existencia de una causa justificada por la cual no estuvo en condiciones de asistir a la audiencia de ley, toda vez que por una parte, la fracción V del artículo 185 de la Ley Agraria, en que se contiene el derecho del demandado de demostrar que no asistió a la audiencia por caso fortuito o fuerza mayor, no establece un término preciso para justificar el hecho por el que no asistió a la audiencia, y en cambio, el artículo 128, segunda parte, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que por disposición expresa del artículo 2o. de la Ley Agraria, resulta ser supletorio de esta última, en forma clara dispone que: "En cualquier estado del juicio, en que se pruebe la justa causa, quedará insubsistente la declaración de confeso, sin perjuicio de que puedan articularse nuevamente posiciones." Luego entonces, es evidente que de acuerdo al contenido de los preceptos mencionados, la ley no establece término para justificar la causa por la que no se asistió a la...
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