Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. XI.2o.27 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XI.2o.27 P |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1999 |
Fecha | 01 Diciembre 1999 |
Número de registro | 192694 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Penal |
La portación de arma de fuego sin licencia se encuentra prevista como delito en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, mismo que castiga esa conducta tanto con pena de prisión como con multa; de ahí que si el quejoso incurrió en tal hipótesis criminal, es correcto que la autoridad de instancia lo condenara con ambas penalidades y no sólo con multa, como lo pretende al decir que la falta de la licencia respectiva únicamente sería sancionable con una pena pecuniaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 261/99. 11 de junio de 1999. Unanimidad de votos...
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