Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5335 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910276
MateriaDerecho Público y Administrativo,Penal

La portación de arma de fuego sin licencia se encuentra prevista como delito en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, mismo que castiga esa conducta tanto con pena de prisión como con multa; de ahí que si el quejoso incurrió en tal hipótesis criminal, es correcto que la autoridad de instancia lo condenara con ambas penalidades y no sólo con multa, como lo pretende al decir que la falta de la licencia respectiva únicamente sería sancionable con una pena pecuniaria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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