Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. IV.1o.A.11 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.11 A
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro187759
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, en el caso de la negativa ficta, el derecho a demandar nace al transcurrir los cuarenta y cinco días después de que el particular presentó su petición, y si bien es cierto el precepto no dice expresamente cuándo concluye el término para impugnar una negativa ficta, de la interpretación integral de su contenido se advierte que dicho término es de treinta días hábiles; por lo que cabe concluir que el plazo para impugnar la negativa ficta nace cuarenta y cinco días después de que no obtuvo respuesta de la autoridad y concluye al transcurrir los treinta días hábiles para la presentación de la demanda.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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