Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. II.1o.P.98 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-01-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.98 P
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Número de registro187941
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que aquellos que tengan como oficio el de ejidatarios, comuneros o jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, pueden portar y poseer las armas ahí comprendidas, con la sola manifestación ante la autoridad correspondiente, que lo es la Secretaría de la Defensa Nacional; por lo que de no acreditarse esto último, se actualiza el ilícito de portación o posesión de arma de fuego sin licencia, pues caer en el sentido de que por dicha disposición cualquier persona cuya ocupación figura en la hipótesis mencionada, puede poseer o portar cualquiera de las armas referidas en ese artículo, sin lugar a dudas equivaldría a interpretar indebidamente el dispositivo de mérito y se dejarían impunes tales conductas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 638/2000. 11 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.S.V.. Secretario: C.E.L..


Nota: Esta tesis contendió en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR