Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. VI.1o.P.218 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.218 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182622
MateriaDerecho Procesal,Penal

Los artículos 50 y 349 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social de la entidad, respectivamente, dicen: "El procedimiento en materia de defensa social comprende cuatro periodos: I. El de averiguación previa que, a su vez se divide en dos fases: a) ... y b) ... II. El de instrucción ... III. El de juicio ... IV. El de ejecución ..." y "Las cuestiones que se propongan durante la tramitación de un juicio de defensa social y que no sean de las especificadas en los capítulos anteriores, se resolverán en la forma que establecen las fracciones siguientes ...". Así, de una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos se llega a la convicción de que el incidente no especificado no sólo procede, entre otros casos, en contra de una notificación efectuada dentro del periodo llamado de juicio, sino también en cualquier otra etapa, aun en la de averiguación previa fase "a" en donde el representante social lleva a cabo una serie de actuaciones, entre las que se encuentran las notificaciones a las partes; en consecuencia, a dichas actuaciones sí les son aplicables los preceptos que el código procesal prevé para las realizadas ante el Juez o las Salas, máxime que el artículo 73 del mismo ordenamiento legal dispone: "Las diligencias que practiquen el Ministerio Público tendrán pleno valor probatorio si se ajustan a las reglas relativas de este código."


PRIMER TRIBUNAL...

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