Ejecutoria num. 151/2007 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-02-2008 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Febrero de 2008, 2174
Fecha de publicación01 Febrero 2008
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 151/2007.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, fracción II, de la Ley de A.; y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto contra un auto que desecha la demanda de amparo, dictado por un Juzgado de Distrito de este circuito.


SEGUNDO. El auto por el que se desechó la demanda de amparo, es del siguiente tenor:


"México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil siete. Visto el pedimento de cuenta por medio del cual el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito desahoga la vista que se le formuló por auto de diecisiete de agosto de la presente anualidad; en atención a su contenido, la J. acuerda: El artículo 145 de la Ley de A. dispone: ‘Artículo 145. El J. de Distrito examinará ante todo, el escrito de demanda; y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado.’. Ahora, de la lectura de la demanda de amparo promovida por ... como de los anexos exhibidos por la representación social federal de la adscripción se desprende que resulta notoriamente improcedente la acción constitucional intentada y, por ende, procede desechar de plano la demanda de garantías motivo del presente expediente, conforme a lo dispuesto por el artículo 145, en relación con el 73, fracción XII, de la Ley de A., atento a las siguientes consideraciones. El promovente del amparo reclama entre otras cosas, el acuerdo de nueve de julio del año en curso dictado en las actuaciones de la averiguación previa ... antes ... en el que se declara el abandono a favor del Gobierno Federal de diverso numerario nacional como extranjero, así como los artículos en que se sustentó el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la Procuraduría General de la República para emitirlo (182, 182-A, 182-Q del Código Federal de Procedimientos Penales y 1o., fracciones I y IV, y 5o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público), así como su ejecución por parte del director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes SAE. Por otra parte, los artículos 73, fracción XII, párrafo primero y 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales que establecen: ‘Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: ... fracción XII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218.’. ‘Artículo 21. El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.’. Para que pueda decirse que un acto de autoridad es consentido de manera tácita o expresa se requiere que existan tres presupuestos jurídicos materiales, a saber: 1. Que exista un acto de autoridad. 2. Que dicho acto agravie al quejoso; y 3. Que el disconforme haya tenido conocimiento del acto reclamado sin haber deducido dentro del término legal la acción constitucional, o que se haya conformado con el mismo, o lo haya admitido por manifestaciones de voluntad. En el caso, tiene aplicación lo decidido en la tesis que aparece publicada en la Séptima Época, Volúmenes 139-144, Primera Parte, página 13, P., que dice: ‘ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL. La H. Segunda Sala de este Alto Tribunal ha sustentado el criterio que este P. hace suyo, en el sentido de que para que se consienta un acto de autoridad, expresa o tácitamente, se requiere que ese acto exista ,que agravie al quejoso y que éste haya tenido conocimiento de él sin haber deducido dentro del término legal la acción constitucional, o que se haya conformado con el mismo, o lo haya admitido por manifestaciones de voluntad.’. De lo anteriormente transcrito, se aprecia que el amparo resulta improcedente contra actos consentidos tácitamente, es decir, en contra de aquellos que no se promueva el juicio de garantías dentro de los términos que prevé la ley; y que el término general para la promoción del juicio de amparo es de quince días contados a partir de que surta efectos conforme a la ley del acto la notificación del acto o resolución, de que se haya tenido conocimiento de éstos o de que el quejoso se haya ostentado sabedor de los mismos. Término genérico respecto del que operan las diversas excepciones establecidas en los artículos 22, 217 y 218 de la Ley de A., esto es, en los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable, pues entonces el término para promover el amparo es de treinta días; cuando los actos reclamados importen peligro de privación de la libertad, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, en los cuales la demanda podrá interponerse en cualquier tiempo; cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio y que el quejoso no haya sido emplazado, tendrá el término de noventa días para promover amparo si reside fuera del lugar del juicio, pero dentro del territorio de la República, y de ciento ochenta días si reside fuera de ella, contados a partir del día siguiente al en que haya tenido conocimiento del acto; cuando los actos tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma total o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, la demanda de amparo podrá promoverse en cualquier tiempo; y cuando los actos causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, el término para promover el amparo será de treinta días. El acto reclamado en el caso, como lo indica el quejoso, se hace consistir en el acuerdo dictado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la Procuraduría General de la República, el nueve de julio del año en curso, en las actuaciones de la averiguación previa ... antes ... por el que declara el abandono a favor del Gobierno Federal de diverso numerario nacional como extranjero, asegurado en el domicilio ubicado en calle ... número ... colonia ... delegación ... en esta ciudad. Lo que significa que el término para promover el juicio de amparo en contra de este acto, es el genérico de quince días que prevé el artículo 21 de la Ley de A., pues no se encuentra en alguno de los casos de excepción que establecen los artículos 22, 217 y 218 de la Ley de A., ya que no se trata de un juicio en contra de una ley autoaplicativa; no se impugna algún acto que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional; no se controvierte alguna sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio y donde el quejoso no hubiera sido emplazado; ni los actos tienen por efecto privar total o parcialmente de sus bienes a algún núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal; y tampoco se promueve el amparo contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros. Ahora, las constancias exhibidas por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito se les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de A., en atención a que dichas constancias fueron certificadas por un funcionario investido de fe pública y en ejercicio de sus funciones. Al respecto, tiene aplicación la jurisprudencia 226 del Máximo Tribunal del país, publicada en la página 153 del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, T.V., Materia Común, bajo el rubro y tenor literal siguientes: ‘DOCUMENTOS PÚBLICOS. CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y, por consiguiente, hacen prueba plena.’. De los anexos aportados por la representación social federal se advierte que el disconforme fue notificado del acuerdo reclamado por conducto del licenciado ... persona que autorizó, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el diez de julio del año en curso, para oír y recibir notificaciones dentro de la indagatoria número ... antes ... que se instruye en su contra, notificación que se practicó el diecisiete de julio de dos mil siete; ello pone de manifiesto que el cómputo del término que señala el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal deberá de hacerse de acuerdo a esa fecha, ya que atendiendo a la tesis II.2o.P.116 P, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, publicada en la página 990 del Tomo XVIII, noviembre de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es: ‘NOTIFICACIONES EN EL PROCESO PENAL FEDERAL. SURTEN EFECTOS EN EL MOMENTO MISMO EN QUE SE PRACTICAN.’, en el caso del procedimiento penal federal, aun cuando no contiene una disposición que expresamente lo determine, de lo señalado en su artículo 71, en el sentido de que los plazos son improrrogables y empezarán a correr al día siguiente al de la...

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