Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. IV.2o.A.160 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.160 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176701
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Administrativa

El legislador local tiene plenas facultades para seleccionar el hecho imponible a efecto de integrar un sistema impositivo que satisfaga los principios señalados por la Constitución; y ésta le da libertad de gravar cualquier hecho que considere indicador de una capacidad contributiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos tributarios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público y no infrinja alguna otra garantía individual. En este sentido, el hecho de que el artículo 160, fracción I, inciso a), de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León exente a los causantes del impuesto sobre nóminas de las erogaciones realizadas por concepto del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a las que en un momento dado puedan acceder con mayor facilidad algunos contribuyentes por la actividad que desarrollan, en modo alguno representa una desigualdad surgida propiamente de la norma jurídica, sino de cuestiones ajenas a la actividad legislativa; por lo que el legislador valoró aspectos objetivos para establecer exenciones en las erogaciones por concepto de pago de utilidades dado que con ellas no benefició a algún grupo específico perteneciente a la universalidad afecta al pago de la contribución y, en cambio, fomentó el cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón, como son las aportaciones por el pago de las...

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