Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. VI.3o.C.104 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.C.104 C
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178496
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tratándose de créditos otorgados por dicho instituto para la adquisición de vivienda, se darán por cancelados y los contratos rescindidos, cuando los deudores incurran en alguna de las causas señaladas tanto en la ley como en los contratos respectivos, en cuyo caso el deudor o quien ocupe la vivienda, debe desocuparla en el término de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondiente. En esa virtud al decretarse la rescisión de un contrato de crédito conferido por el Infonavit para la adquisición de una vivienda, se debe condenar al acreditado a desocupar y entregar la vivienda dentro del plazo que la ley establece.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 114/2005. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F.M.G.. Secretario: J.L.A.R.P..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 90/2006-PS resuelta por la...

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