Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. IV.2o.A.184 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.184 A
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174063
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El Código Fiscal del Estado de Nuevo León, en su artículo 39, establece: "Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de sesenta días; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se notifique la resolución, o bien, esperar a que ésta se notifique.". El citado numeral viene a confirmar que tratándose de la resolución negativa ficta de las autoridades administrativas, que se integra con el silencio de la autoridad, los medios de defensa procedentes pueden interponerse por el interesado en cualquier tiempo, es decir, sin sujeción a término alguno; por tanto, siendo el juicio de nulidad uno de los medios de defensa que pueden instarse en contra de ese tipo de resoluciones presuntas, de acuerdo con los artículos 17, fracción XIII y 46 de la Ley de Justicia Administrativa del mismo Estado, es inconcuso que la demanda correspondiente puede ser presentada en cualquier tiempo, mientras no se dicte resolución expresa. No es óbice que el Código Fiscal del Estado, en el precepto que se invoca, se refiera exclusivamente a las resoluciones negativas fictas que derivan de la inactividad de las autoridades fiscales, pues las denegaciones presuntas emanadas del silencio de los organismos fiscales también son impugnables ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, como se desprende del artículo 17 de la Ley de Justicia Administrativa, en el que se le otorga competencia no sólo para conocer de resoluciones de autoridades administrativas en estricto sentido, sino también para conocer de actos y resoluciones de autoridades fiscales de la localidad, como son las que determinen la existencia de una obligación fiscal, la fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación; las que nieguen la devolución de un ingreso regulado por las leyes fiscales, indebidamente percibido por el Estado, o las que nieguen la devolución de un saldo a favor del contribuyente; las dictadas en el procedimiento administrativo de ejecución, en los supuestos y bajo las condiciones que se indican en ese ordinal; las que causen un agravio en materia fiscal, distinto a los precisados; las que impongan sanciones por infracción a las leyes de carácter fiscal; las dictadas por autoridades fiscales al resolver los recursos establecidos por las...

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