Comentario: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

AutorJavier Rivera Rodríguez
CargoInvestigador del Instituto de la Judicatura Federal
Páginas213-215

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No es posible concebir al espacio público sin comunicación. La actividad del ámbito público en los albores del siglo XXI no parece tener sentido si no es bajo la condición de la transparencia y la accesibilidad ciudadana a la información, bien social de fundamental importancia para el sistema democrático.

Los principios de transparencia y accesibilidad a la información de la gestión de las instituciones públicas generan las condiciones para el conocimiento y la deliberación ciudadana acerca de los programas de acción o decisiones que tienen repercusiones directas en el desarrollo de la comunidad, tanto en lo inmediato como en lo futuro.

La información pública gubernamental tiene relevancia porque forma parte del proceso de consolidación de la democracia como forma de vida política, al sustentar una opinión pública deliberativa y la razonabilidad como presupuesto de la participación ciudadana. La participación de la sociedad es definitiva en el proceso de generación y aprovechamiento de la información; ella es la que asigna a ésta valor y función. Por tanto, el flujo abierto y plural de la información pública gubernamental puede garantizar la calidad de la deliberación en la esfera pública y una ciudadanía dialógica, responsable y participativa.

El derecho a la información es un derecho fundamental reconocido en diversos instrumentos jurídicos en los ámbitos nacional e internacional, un mecanismos democrático de control de la actividad de las dependencias y entidades públicas y una forma de garantizar la rendición de cuentas por parte de los actores encargados de la gestión pública.

La regulación jurídica del derecho a la información se ha concebido, en la legislación mexicana, como garantía correlativa de la libertad de

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expresión, uno de los derechos básicos de la condición ciudadana. El artículo 6o constitucional establece que: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. De hecho, se trata de un artículo en dos tiempos: el primero corresponde a una esfera de los bienes del sujeto social: el derecho a la libre expresión; el segundo, la obligación del estado de regular que la expresión del ciudadano no vulnere la esfera de garantías de la comunidad o de otros individuos, así como de regular las condiciones de libre accesibilidad de todo ciudadano a ese bien colectivo.

La Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental se constituye en el marco regulatorio de las condiciones por las que toda persona puede tener acceso a la información que se encuentra en posesión de las dependencias y entidades federales.

El texto de la ley se estructura se compone de cuatro títulos, a saber: Disposiciones comunes para los sujetos obligados; Accesos a la información en el Poder Ejecutivo Federal; Acceso a la información a los demás sujetos obligados; y, Responsabilidades y Sanciones.

El primer titulo se integra por cinco capítulos, en los que se establecen las disposiciones generales del ordenamiento, el glosario de uso para la interpretación del instrumento jurídico, se precisan los sujetos obligados, los objetivos de la ley, las obligaciones de transparencia que recaen sobre los sujetos obligados, así como las reglas de validez para que esas dependencias o entidades puedan limitar el derecho de acceso cuando, de conformidad con lo establecido en la ley, se trate de información reservada o clasificada. También, las reglas que deben implementarse para el uso y protección de datos personales, así como los costos que por costo de materiales y derechos deban sufragar los interesados.

El segundo título, que se compone de cuatro capítulos, señala las obligación de los titulares de las entidades y dependencias para determinar las unidades de enlace que tendrán la función de recabar y difundir la información institucional, la recepción, trámite y gestiones orientadas a satisfacer las solicitudes de información requeridas; la conformación de un órgano de la Administración Pública federal, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (ifai), con autonomía operativa,

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presupuestaria y de decisión, diseñado con el objetivo de promover y difundir el ejercicio del derecho al acceso a la información, resolver sobre la negativa a decisiones de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades; los procedimientos que regulan el acceso ante las dependencias o entidades, así como del los procedimientos a seguir ante el IFAI cuando se surta la hipótesis de negativa de acceso a la información por parte de una entidad o dependencia.

El título tercero establece los términos legales para satisfacer el derecho a la información cuando está se formule al Poder Legislativo Federal, el Poder Judicial de la Federación y los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos.

Finalmente, el título cuarto determina las causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.

La sociedad en general y el ciudadano en particular tienen el derecho de estar bien informados y de que la autoridad haga del dominio público la información que permita a la ciudadanía saber quiénes son los encargados de la gestión pública, los objetivos de esa gestión y las decisiones derivadas de esa actividad. Elementos necesarios al fortalecimiento de una cultura de la legalidad y de la rendición cuentas. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es un instrumento privilegiado orientado a la consecución de esos propósitos.

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