De la Transmisión de las Obligaciones

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas274-278
CC-CESIONDE DERECHOS
TITULO III
De la Transmisión de las Obligaciones
CAPITULO I
De la Cesión de Derechos
Momento en que se genera cesión de derechos
2029.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a
otro los que tenga contra su deudor.
Cesión del derecho del acreedor
2030.- El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el con-
sentimiento del deudor,a menos que la cesión esté prohibida por la ley,
sehaya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.
El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía
cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio se cons-
te en el título constitutivo del derecho.
Disposiciones aplicables a la cesión de créditos
2031.- En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relati-
vasal acto jurídico que le dé origen, en l o que no estuvieren modificadas
en este capítulo.
Elementos que comprende la cesión de un crédito
2032.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos
accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos
que son inseparables de la persona del cedente.
Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito
principal.
Forma en que pueden hacerse los créditos que no sean al portador
2033.- La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al porta-
dor,puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario
ydostestigos.Sólocuandolaleyexijaqueeltítulodelcréditocedido
conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de
documento.
Momento en que la cesión de créditos produce efectos contra
terceros
2034.- La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador,no
produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse
por cierta, conforme a las reglas siguientes:
I. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de
su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad;
II.Si se hace en escritura pública, desde la fecha d e su otorgamiento;
III. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incor-
pore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera
de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcio-
nario público por razón de su oficio.
2029.- CC-CESION DE DERECHOS 274

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR