Extinción de las Obligaciones
Autor | Pérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo |
Páginas | 292-296 |
CC-DELA COMPENSACION
TITULO V
Extinción de las Obligaciones
CAPITULO I
De la Compensación
Momento en que tiene lugar la compensación
2185.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la ca-
lidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Efectos que persigue la compensación
2186.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la
ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
Condiciones de las deudas para que proceda la compensación
2187.- La compensación no procede sino cuando ambas deudas
consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las
cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se
hayan designado al celebrarse el contrato.
Condiciones para que haya lugar a la compensación
2188.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las
deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo
podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.
Deuda líquida
2189.- Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determi-
nado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días.
Deuda exigible
2190.- Sellama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusar-
se conforme a derecho.
Compensación entre deudas desiguales
2191.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compen-
sación, conforme al artículo 2186, queda expedita la acción por el resto
de la deuda.
Casos en que la compensación no tiene lugar
2192.- La compensación no tendrá lugar:
I. Si una de las partes la hubiere renunciado;
II. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por
causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá
ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación.
III. Si una de las deudas fuere por alimentos;
IV.Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia;
V. Si una de las deudas procede de salario mínimo;
VI. Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea
por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que
ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;
VII. Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito;
2185.- CC-DE LA COMPENSACION 292
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