Modalidades de las Obligaciones

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas262-273
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicado en
el DOF el 30/VIII/2011 con el texto siguiente:
—Daño a una colectividad o grupo. Términos en los que se deberá indem-
nizar—
“1934 Bis.- El que cause un daño de los previstos en este Capítulo a una
colectividad o grupo de personas, estará obligado a indemnizar en térmi-
nos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedi-
mientos Civiles.”
CC-DEL RIESGO PROFESIONAL
CAPITULO VI
Del Riesgo Profesional
Responsabilidad por accidentes de trabajo y enfermedades pro-
fesionales
1935.- Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo
y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con
motivo o en elejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto,
los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según
que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la inca-
pacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad
subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por inter-
mediario.
Obligación de pago por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
1936.- Incumbea los patrones el pago de la responsabilidad que nace
de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, inde-
pendientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.
Casos en que el patrón estará eximido de responsabilidad
1937.- El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuan-
do el trabajador voluntariamente (no por imprudencia) los haya produ-
cido.
CC-OBLIGACIONES CONDICIONALES
TITULO II
Modalidades de las Obligaciones
CAPITULO I
De las Obligaciones Condicionales
Concepto de obligación condicional
1938.- La obligación es condicional cuando su existencia o su reso-
lución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
1935.- CC-DEL RIESGO PROFESIONAL 262

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