Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas968-978

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TRANSITORIOS

De la Ley Federal de Protección al Consumidor, en vigor a partir del 25 de diciembre de 1992 (DOF 24/XII/1992)

Entrada en vigor

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Abrogación y derogación de disposiciones

Segundo.- Se abroga la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975 y sus reformas y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Quedarán vigentes los reglamentos expedidos en términos de la Ley que se abroga en lo que no se opongan a la presente Ley.

Funciones que se entienden atribuidas a la Profeco

Tercero.- Las funciones que cualquier ordenamiento encomiende al Instituto Nacional del Consumidor, se entenderán atribuidas a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Transferencia de patrimonio a la Profeco

Cuarto.- El patrimonio del Instituto Nacional del Consumidor, así como la totalidad de los recursos financieros, humanos y materiales asignados al mismo, se transfieren a la Procuraduría Federal del Consumidor.

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Procedimientos y recursos en trámite

Quinto.- Los procedimientos y recursos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se seguirán hasta su conclusión definitiva, por y ante la autoridad que ordenó el acto o impuso la sanción de acuerdo con la Ley que se abroga.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diver-sas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor, en vigor a partir del 19 de abril de 1999 (DOF 21/VII/1993)

Entrada en vigor

Primero.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor el 19 de abril del año 1999, salvo lo dispuesto por los transitorios siguientes.

Vigencia de disposiciones aplicables a inmuebles

Segundo.- Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a partir del 19 de octubre de 1993, únicamente cuando se trate de inmuebles que:

I. No se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993;

II. Se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993, siempre que sean para uso distinto del habitacional; o

III. Su construcción sea nueva, siempre que el aviso de terminación sea posterior al 19 de octubre de 1993.

Procedimientos en trámite

Tercero.- Los juicios y procedimientos judiciales y administrativos actualmente en trámite, así como los que se inicien antes del 19 de abril de 1999 derivados de contratos de arrendamiento de inmuebles para habitación y sus prórrogas, que no se encuentren en los supuestos establecidos en el transitorio anterior, se regirán hasta su conclusión, por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigentes con anterioridad al 19 de octubre de 1993.

TRANSITORIO

Decreto por el que se modifican los artículos transitorios del Diverso por el que se reforman el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado el 21 de julio de 1993, en vigor a partir del 19 de octubre de 1993 (DOF 23/IX/1993)

Entrada en vigor

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el 19 de octubre de 1993.

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TRANSITORIOS

Del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en vigor a partir del 6 de agosto de 1994 (DOF 5/VIII/1994)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Plazo para adecuar o modificar dispositivos por proveedores

Segundo.- A partir de la publicación de la respectiva Norma Oficial Mexicana, los proveedores contarán con un plazo de tres años, para dar las facilidades y establecer, adecuar o modificar los dispositivos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Una vez vencido el término a que se refiere el párrafo anterior, a los proveedores que no otorguen o no cuenten con los dispositivos señalados en el artículo 58, se les aplicarán las sanciones previstas por la Ley.

Prevenciones para contar con normas oficiales

Tercero.- La autoridad administrativa tomará las precauciones necesarias a efecto de contar con las normas oficiales aplicables.

Plazo para cumplir con lo establecido en el artículo 58

Cuarto.- Los nuevos proveedores de bienes o servicios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 58 dentro del plazo a que se refiere el artículo segundo transitorio de este Decreto.

TRANSITORIOS

Del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y Adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, en vigor a partir del 24 de mayo de 1996 (DOF 23/V/1996)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que entrará en vigor el día primero de enero de 2001.

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TRANSITORIO

Del Decreto por el que se reforman los artículos transitorios del Diverso por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, en vigor a partir del 19 de octubre de 1998 (DOF 19/X/1998)

Entrada en vigor

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en vigor a partir del 7 de junio de 2000 (DOF 29/V/2000)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los nueve días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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