Sanciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas965-968

Page 965

Facultad de la Profeco para imponer sanciones

125.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas por la Procuraduría.

Infracciones sancionadas con multa de $231.42 y un máximo de $740,556.17

126.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8o.-Bis, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $231.42 y un máximo de $740,556.17.(1)

Infracciones sancionadas con multa de $462.85 y un máximo de $1’481,112.34

127.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7o.-Bis, 13, 17, 18-Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86-Quáter, 87-Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $462.85 y un máximo de $1’481,112.34.(1)

Infracciones sancionadas con multa de $664.88 y un máximo de $2’600,449.22

128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7o., 8o., 10, 12, 44, 63, 63-Bis, 63-Ter, 63-Quintus, 65, 65-Bis, 65-Bis-1, 65-Bis-2, 65-Bis-3, 65-Bis-4, 65-Bis-5, 65-Bis-6, 65-Bis-7, 73, 73-Bis, 73-Ter, 73-Quáter, 73-Quintus, 74, 76-Bis, 80, 86-Bis, 87, 87-Ter, 92, 92-Ter, 98-Bis y 121 serán sancionadas con multa de $664.88 y un máximo de $2’600,449.22.(1)

Infracciones sancionadas con multa de $138,854.28 y un máximo de $3’887,919.91

128-Bis.- En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $138,854.28 y un máximo de $3’887,919.91.(1)

Las violaciones a lo establecido en el artículo 32 que se consideren particularmente graves conforme a lo establecido en el artículo 128 Ter de esta Ley, serán sancionadas con la multa establecida en el párrafo anterior o bien con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia.

Casos que se considerarán particularmente graves

128-Ter.- Se considerarán casos particularmente graves:

I. Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;

II. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de...

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