Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1069-1070
Procedimiento para determinar las responsabilidades
39.- Elprocedimiento p ara determinar la responsabilidad del director
general y demás miembros del InstitutoFederal de Defensoría Pública,
así como las sanciones aplicables, será el previsto en el título octavo de
seráde la exclusiva competencia del C onsejo de la Judicatura Federal.
LFDP–TRANSITORIOS1998
nTRANSITORIOS
Del Decreto de Ley Federal de Defensoría Pública y de Reforma
alaLeyOrgánicadelPoderJudicialdelaFederación,vigentea
partir del 29 de mayo de 1998 (DOF 28/V/1998)
Entrada en vigor
Primero.- La Ley Federal de Defensoría Pública y las reformas a
partirdel día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federa-
ción.
Abrogación de la Ley de Defensoría de Oficio Federal
Segundo.- Se abroga la Ley de la Defensoría de Oficio Federal,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de febrero de
1922.
Transferencia de recursos de la unidad de defensoría del fuero
federal
Tercero.- Todoslos recursos humanos y materiales adscritos a la
unidad de defensoría del fuero federal, pasarán al Instituto Federal de
DefensoríaPública. Los derechos laborales del p ersonal que preste sus
servicios en la citada unidad, serán respetados en todos sus términos.
Los asuntos que estén a cargo de la unidad de defensoría pasarán al
Instituto Federal de Defensoría Pública.
Plazo para nombrar al director general del instituto
Cuarto.- El Consejo de la Judicatura Federal nombrará al direc-
tor general del Instituto Federal de Defensoría Pública, en un plazo de
treinta días y en un plazo de sesenta días, a las personas que integrarán
la junta directiva del propio instituto; ambos plazos contados a partir de
la entrada en vigor de la presente ley.
Plazo en el que los miembros del instituto deberán ejercer fun-
ciones y brindar servicios
Quinto.- Dentrode los seis meses siguientes a la entrada en vigor
de la Ley Federalde Defensoría Pública, todos los miembros del Institu-
to Federal de Defensoría Pública deberán estar ejerciendo sus funcio-
nes y brindando los servicios previstos en esta ley.
Plazo para aprobar las bases generales de organización y fun-
cionamiento
Sexto.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor
de esta ley,la junta directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública
deberá aprobar las bases generales de organización y funcionamiento
del propio instituto.
1069 LFDP–TRANSITORIOS 1998

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