Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas947-950
Facultad de la CNDH de elaborar anteproyecto para su presu-
puesto
76.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá la facultad
de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual
remitirá directamente al secretario de Estado competente, para el trámi-
te correspondiente.
LCNDH–TRANSITORIOS1992
nTRANSITORIOS
De la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, vigen-
te a partir del 30 de junio de 1992 (DOF 29/VI/1992)
Entrada en vigor
Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Disposiciones que se derogan
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y regla-
mentarias que se opongan al presente ordenamiento.
Momento hasta el cual la CNDH seguirá conociendo quejas de
competencia local
Tercero.- EntantoelCongresodelaUniónparaelDistritoFede-
ral y las Legislaturas de los estados establezcan los organismos de pro-
tección de los derechos humanos a que se refiere el primer párrafo del
Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá
seguir conociendo de las quejas que deban ser de competencia local,
de conformidad con lo establecido por dicha Constitución Política.
La Comisión Nacional conocerá también de las quejas e inconformi-
dades que se presenten en relación con las recomendaciones o acuer-
dos del organismo de derechos humanos del Distrito Federal, así como
dela insuficiencia en el cumplimiento de las mismas por parte de las au-
toridades a las que sean emitidas.
Recursos que se transferirán a la CNDH. Preservación de dere-
chos de los trabajadores
Cuarto.- Los recursos humanos, materiales y presupuestales
con que actualmente cuenta la Comisión Nacional de Derechos Huma-
noscomrganodesconcentradodelaSecretaríadeGobernación,
pasarán a formar parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
como organismo descentralizado que se crea en esta ley,preservándo-
se los derechos adquiridos de los trabajadores de la Comisión.
Plazo de los actuales funcionarios para permanecer en sus cargos
Quinto.- Los actuales funcionarios de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos permanecerán en sus cargos hasta que se haga la
designación correspondiente, conforme a lo dispuesto por esta ley.
947 LCNDH–TRANSITORIOS 76.-

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