De las Autoridades y los Servidores Públicos

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas944-946
LCNDH-OBLIGACIONESY COLABORACION
TITULO IV
DelasAutoridadesylosServidoresPúblicos
CAPITULO I
Obligaciones y Colaboración
Servidores que deberán cumplir con peticiones de la Comisión
67.- De conformidad con lo establecido en la presente ley, las autori-
dadesy servidores públicos de carácter federal, involucrados en asuntos
dela competencia de la comisión, o que por razón de sus funciones o ac-
tividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir
en sus términos con las peticiones de la comisión en tal sentido.
En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o. de la
ley tratándose de las inconformidades previstas en el último párrafo del
artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, las autoridades locales y municipales correspondientes deberán
proporcionara laComisión Nacionalde D erechos Humanosla informa-
ción y datos que ésta les solicite, en los términos de la presente ley.
Solicitud de información reservada
68.- Lasautoridadesoservidorespúblicosalosqueselessolicitein-
formación o documentación que se estime con carácter reservado, lo
comunicarán a la Comisión Nacional y expresarán las razones para
considerarla así. En ese supuesto, los visitadores generales de la Comi-
siónNacional tendrán la facultadde hacer la calificación definitiva sobre
la reserva, y solicitar que se les proporcione la información o documen-
tación que se manejará en la más estricta confidencialidad.
Colaboración de autoridades y servidores con la CNDH
69.- En los términos previstos en la presente ley, las autoridades y
servidores públicos, federales, locales y municipales, colaborarán den-
tro del ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de Dere-
chos Humanos.
Sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a los orga-
nismos estatales de protección de los derechos humanos, la Comisión
podrácelebrar convenios o acuerdos con dichasautoridades y servido-
res públicos para que puedan actuar como receptores de quejas y de-
nuncias de competencia federal, las que remitirán a la Comisión Nacio-
nalporlosmediosmásexpeditos.
67.- LCNDH-OBLIGACIONES Y COLABORACION 944

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