Del Procedimiento ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas935-943
LCNDH-PROCEDIMIENTOANTE CNDH
TITULO III
Del Procedimiento ante la Comisión Nacional
de Derechos Humanos
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Denuncia de violaciones a los derechos humanos
25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los
derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional
parapresentar, ya sea directamente o por medio de representante, que-
jascontradichasviolaciones.
Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconoz-
ca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o ve-
cinos de los afectados, inclusive por menores de edad.
Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas po-
drán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para de-
nunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas
que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no
tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.
Plazo para presentar queja
26.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a
partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se esti-
men violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de
los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de infracciones gra-
vesa los derechos humanos, la ComisiónNacional podrá ampliardicho
plazo mediante una resolución razonada. No contará plazo alguno
cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considera-
dos violaciones de lesa humanidad.
Presentación de quejas. Forma
27.- La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos
urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación elec-
trónica. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda
quejao reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes
asupresentación,sielquejosonoseidentificaylasuscribeenunpri
-
mer momento.
Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un
centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser trasmitidos a
la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos
centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los
visitadores generales o adjuntos.
Personal de guardia para atender reclamaciones o quejas urgentes
28.- La Comisión Nacional designará personal de guardia para reci-
bir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del
día y de la noche.
935 LCNDH-PROCEDIMIENTO ANTE CNDH 25.-

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