Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1089-1090
En dichos acuerdos se establecerán las acciones, mecanismos y pro-
cedimientos que podrán llevar a cabo lasentidadesfederativasparael
logro de lo señalado en el párrafo anterior,de manera que las empresas
microindustriales puedan realizar sus trámites con mayor agilidad.
LFMAA–TRANSITORIOS
nTRANSITORIOS
De la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Acti-
vidad Artesanal, en vigor a partir del 27 de enero de 1988
Entrada en vigor
Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Incorporación de microindustrias en operación
Segundo.- Las microindustrias en operación podrán inscribirse
en forma gratuita en el padrón nacional de la microindustria y obtener la
cédula que acredite tal inscripción, para obtener los beneficios a que se
refiereesta Ley.Las dependencias y entidades paraestatales, en su res-
pectivaesferadecompetencia,darán las facilidades necesarias a las
microindustrias que las requieran para su incorporación al régimen es-
tablecido por esta Ley.
Plazos para la primera sesión de la comisión y formulación de su
reglamento
Tercero.- El Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para que
se proceda a convocar a la primera sesión de la Comisión Intersecreta-
rial para el Fomento de la Microindustria, dentro de los treinta días si-
guientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley.La propia Comisión,
dentro de un plazo que no excederá de noventa días contados a partir
de su primera sesión, formulará su reglamento interior.
1991
nTRANSITORIO
Del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal para
a partir del 23 de julio de 1991 (DOF 22/VII/1991)
Entrada en vigor
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
1089 LFMAA–TRANSITORIOS 1991

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