De las Empresas Microindustriales Personas Morales

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1080-1081
LFMAA–EMPRESASMICROINDUSTRIALES
CAPITULO III
DelasEmpresasMicroindustrialesPersonasMorales
Tipo de sociedad que deberá constituirse para poder ser mi-
croindustria
12.- Los individuos de nacionalidad mexicana que deseen asociarse
para constituir una persona moral que, como se prevé enel artículo 4 o.,
pueda ser considerada como empresa microindustrial, podrán hacerlo
adoptando la forma de sociedad de responsabilidad limitada que regu-
la la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las modalidades que
prevé el presente Capítulo, sin perjuicio de que puedan adoptar otra
forma legal.
Integración de la denominación o razón social de la sociedad
13.- Lassociedades de que trata ela rtículo anterior existirán bajo una
denominación o una razón social que se formará con el nombre de uno
o más socios. La denominación o razón social irán inmediatamente se-
guidas de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada Mi-
croindustrial”odesuabreviatura“S.deR.L.MI.”,ydelassiglas“ART
tratándosede personas morales que se dediquen a la producción de ar-
tesaas.Laomisióndeesterequisitosujetaráalossociosalarespon-
sabilidad que establece el artículo 25 de la Ley General de Sociedades
Prohibición de contar con socios extranjeros
14.- Las sociedades de responsabilidad limitada microindustriales
sólo podrán tener como socios a personas físicas de nacionalidad mexi-
cana y no podrán admitir al constituirse o con posterioridad, socios ex-
tranjeros,directa o indirectam ente, lo cual deberá hacerse constar expre-
samente en el contrato social y en el Registro de Comercio. Cualquier
acto que viole esta disposición será nulo y el extranjero que hubiere parti-
cipado en él sólo podrá reclamar los daños y perjuicios que los socios le
hubieren causado.
Formalidades y aprobación del contrato social de la sociedad
15.- Elcontrato porel que se constituya una sociedadde responsabi-
lidad limitada microindustrial y sus modificaciones deberán constar por
escrito.
La Secretaría podrá proporcionar a quienes lo soliciten, modelos de
contrato social o formularios en que los interesados sólo aporten los
datos particulares de quienes deseen asociarse y de la persona moral
quesepretendaconstituir.
Unavez formulado y firmado por los socios el contrato social,la Secre-
taría,o las autoridades en quienes delegue esa función, lo examinarány
harán constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientarán,
en su caso, a los interesados sobre los elementos que se hayan omitido
o deban subsanarse.
12.- LFMAA–EMPRESAS MICROINDUSTRIALES 1080

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