De la Simplificación Administrativa, Estímulos y Asistencia a la Microindustria

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1087-1088
IV.Efectuar el seguimiento de la instrumentación y ejecución de los
acuerdosque adopte la Comisión y rendir a ésta un informe de las activi-
dades realizadas; y
V. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y al reglamen-
to interno de la Comisión.
LFMAA–SIMPLIFICACION
CAPITULO VI
De la Simplificación Administrativa, Estímulos
yAsistenciaalaMicroindustria
Obligaciones de las dependencias y entidades
39.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Fe-
deral deberán:
I. Otorgar a las microindustrias las facilidades necesarias, a fin de agili-
zar los trámites y procedimientos para el cumplimiento de sus obligacio-
nes,así como para la obtención de los apoyos a que se refiere esta Ley;
II. Revisar, simplificar y, en su caso, adecuar los trámites y procedi-
mientos que incidan en la instalación, funcionamiento y fomento de las
microindustrias,en tanto basten para ello disposiciones administrativas
o resoluciones de los titulares respectivos; y
III.Cuando dichos trámites deban cumplirse en varias unidades admi-
nistrativas de una misma dependencia, ésta adoptará las medidas para
establecer un sólo canal para su atención y despacho.
Obligaciones del Ejecutivo Federal en la simplificación
40.- Las dependencias del Ejecutivo Federal deberán instrumentar,
en el ámbito de su competencia, las recomendaciones que hayan sido
acordadas por la Comisión, así como revisar las disposiciones legales
que apliquen y los procedimientos para ello, con el fin de simplificar trá-
miteso eliminar los innecesarios, queserefieran al recibode solicitudes
para obtener permisos, licencias o autorizaciones.
La Secretaría de la Contraloría General de la Federación vigilará el
cumplimiento de lo previsto en este artículo y,en su caso, propondrá la
simplificación correspondiente.
Establecimiento de estímulos fiscales
41.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Cré-
dito Público y según se prevea en la Ley de Ingresos de la Federación,
concederá a los empresarios de microindustrias los estímulos fiscales
correspondientes. Al efecto se integrará un paquete especializado,
adecuado a sus necesidades y características particulares.
Fomento del desarrollo microindustrial por el sistema financiero
42.- De acuerdo con el programa nacional de financiamiento para el
desarrollo,el sistema financiero, a través de mecanismos crediticios, fo-
mentará el desarrollo microindustrialanivelnacional,paraquelasmi
-
croindustriascuenten con liquidez suficiente y puedanrealizarlas inver-
siones necesarias.
1087 LFMAA–SIMPLIFICACION 39.-

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