Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas210-220

Page 210

203.- LA–RECURSOS ADMINISTRATIVOS 210

en cada aduana, cuyo fin sea el mante ni mien to, repara ción o amplia ción de las insta la cio nes de las propias aduanas, en los térmi nos que establez ca la Secre ta ría median te reglas. El patri mo nio de dichos fondos se integra rá con las aporta cio nes que efectúen las perso nas antes mencio na das, con el remanen te del produc to de la venta obteni do de confor mi dad con el artícu lo 32 de esta Ley, así como por las canti da des que aporten las perso nas que hubie ran cometi do daños en las insta la cio nes o equipos que se utili cen en la opera ción aduane ra o con las canti da des que aporten las perso nas a las que se les impon gan multas y que opten por aportar canti da des equiva len -tes a las multas impues tas en los térmi nos de los artícu los 181, 191 y 193 de esta Ley.

LA 159, 168, 181, 191, 193. RMCE2011 1.1.8.

LA–RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TITULO IX

Recursos Administrativos

CAPITULO UNICO

Resolucionescontralasqueprocedeelrecursoderevocación

203.- En contra de todas las resolu cio nes defini ti vas que dicten las autoridadesaduanerasprocederáelrecursoderevocaciónestablecidoen el Código Fiscal de la Federa ción.

CFF 116, 117, 121. RMCE2011 3.7.25.

Lainterposicióndelrecursoderevocaciónseráoptativaparaelinteresado antesdeacudiralTribunalFederaldeJusticiaFiscalyAdministrativa.

CFF 120, 121. CR2011 25.

1996

LA–TRANSITORIOS

n TRANSITORIOS

Del De cre to por el que se ex pi den nue vas le yes fis ca les y se mo -di fi can otras, vi gen te a par tir del 1o. de abril de 1996
(DOF 15/XII/1995)

Entra da en vi gor

Primero.- La presen te Ley entra rá en vigor el 1o. de abril de 1996, con excep ción de los artícu los 21, fraccio nes I y II; y 82, párra fos prime ro y segun -do, los que entra rán en vigor a partir del 1o. de julio de 1996.

Abrogacióndeleyyvigenciadereglamento

Segundo.- A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, queda rá abroga da la Ley Aduane ra, publi ca da en el Diario Oficial de la Federa ción el 30 de diciem bre de 1981.

Vigencia delreglamento

EntantoseexpidenlasdisposicionesreglamentariasdeestaLey,seguiráen vigor el Re gla men to de la Ley que se ab ro ga en todo lo que no se le opon ga.

Page 211

211 LA–TRANSITORIOS 1999

Introducciónoextraccióndemercancías víapostal

Tercero.- Hasta en tanto entra en vigor lo dispues to en los artícu los 21, fraccio nes I y II y 82, párra fos prime ro y segun do de esta Ley, las mercan -cías que ingre sen al terri to rio nacio nal, o que se preten dan extraer del mismo por vía postal, queda rán confia das al Servi cio Postal Mexica no, bajo la vigilan cia y control de las autori da des aduane ras.

Para los efec tos de lo dis pues to en el pá rra fo an te rior, el Ser vi cio Pos tal Mexicanodeberá:

I. Abrirlosbultospostalesprocedentesdelextranjeroenpresenciadelas autoridadesaduaneras.

II. Presentarlasmercancías alasautoridadesaduanerasparasureconocimientoy,ensucaso,clasificaciónarancelaria,valoraciónydeterminación decréditosfiscales.

Asimismo,lasautoridadesaduanerasdeterminaránlascontribucionesrelativasalasimportacionesyexportaciones,incluyendolascuotascompensa to rias, cuan do se rea li cen por vía pos tal. En este caso, el pago se efec tua -rá den tro de los cinco días há bi les si guien tes a la no ti fi ca ción de la ci ta da determinación.

Disposicionesquequedansinefectos

Cuarto.- A partir de que entre en vigor esta Ley quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autori za cio nes o permi sos de carác ter general o que se hubie ran otorga do a título parti cu lar que contra ven gan o se opongan a lo precep tua do en esta Ley.

Conclusión deoperacionesiniciadasantesdel1o./IV/1996

Quinto.- Los despachos, operaciones y procedimientos de comercio exterior, inicia dos de acuer do con las dispo si cio nes de la Ley que se abroga, serán conclui dos confor me a las dispo si cio nes de la misma.

Autorizacionesotorgadas antesdelaentradaenvigordelaLey

Sexto.- Los titula res de autori za cio nes vigen tes a la fecha de entra da en vigor de la presen te Ley, que estén cumplien do con todas las obliga cio -nes deriva das de las mismas, podrán conti nuar desem pe ñan do las activi -da des que les fueron autori za das, para lo cual deberán satis fa cer los requi -si tos estable ci dos en esta Ley. De no hacer lo, tales autori za cio nes queda -rán sin efectos.
..............................................................

1999

n TRANSITORIO

Del De cre to que mo di fi ca a la Ley Adua ne ra, vi gen te a par tir del 1o. de ene ro de 1999 (DOF 31/XII/1998)

DisposicionesaplicablesalDecreto

Unico.- En relación con las modifi ca cio nes a que se refie re el ARTICULO PRIMERO de esta Ley, se estará a lo siguien te:

Page 212

1999 LA–TRANSITORIOS 212

Disposicionesquesedejan sin efectos
I.
A par tir del 1o. de enero de 1999, se dejan sin efec to las dis po si cio nes con te -nidasenlasleyesfederales, susreglamentosydemásdisposicionesadministra ti vas que se opon gan o con tra ven gan a lo pre cep tua do en la Ley Adua ne ra.

Concesionesoautorizacionesobtenidashastael31/XII/1998
II.
Laspersonasquehayanobtenidoconcesionesoautorizacionesenlos tér mi nos de los ar tícu los 14 y 121 de la Ley Adua ne ra vi gen te hasta el 31 de di ciem bre de 1998, que estén cum plien do con todas las obli ga cio nes de ri -vadasdelasmismas,podráncontinuarejerciendolosderechoscorrespondien tes hasta la con clu sión de la vi gen cia otor ga da por la Se cre ta ría, para lo cualdeberánsatisfacerlosrequisitosestablecidosenlaLeyAduaneravigen te a par tir del 1o. de enero de 1999, en cuan to a forma de ope ra ción en un plazo no mayor de no ven ta días. Se en ten de rá que se en cuen tra den tro de estos re qui si tos la pres ta ción en forma di rec ta de los ser vi cios de ma ne -jo,almacenajeycustodiademercancías.

Entra da en vi gor de la frac ción III del ar tícu lo 15
III.
La re for ma al ar tícu lo 15, frac ción III de la Ley, en tra rá en vigor el 1o. de agos to de 1999. Hasta en tanto entra en vigor lo antes dis pues to, se se gui rá apli can do lo es ta ble ci do en el ar tícu lo 15, frac ción III de la Ley Adua ne ra vi -gen te hasta el 31 de di ciem bre de 1998.

Entra da en vi gor de las frac cio nes IV y VII del ar tícu lo 15 y frac ción XIV del ar tícu lo 186
IV.
Las re for mas a los ar tícu los 15 frac cio nes IV y VII y 186, frac ción XIV de la Ley, en tra rán en vigor a par tir del 1o. de abril de 1999. Hasta en tanto entra en vigorloantesdispuesto,lostitularesdelasautorizacionesoconcesiones deberáncontinuarcumpliendoconlasobligacionesprevistasenelartículo 15, frac cio nes IV y VII de la Ley Adua ne ra vi gen te hasta el 31 de di ciem bre de 1998.

Pagodederechosportitulares dedepósitosfiscalesparaexposición y venta
V.
Lostitularesdelasautorizacionesotorgadasenlostérminosdelartículo 121, frac ción I de la Ley Adua ne ra vi gen te hasta el 31 de di ciem bre de 1998 podráncontinuarpagandolosderechosprevistosenelartículo50-Cdela Ley Fe de ral de De re chos u optar por pagar los apro ve cha mien tos a que se refiereestaLey.

Disposicionesqueentraránenvigor enagostode1999
VI.
Lo dis pues to en los ar tícu los 54 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR