La transición política de México desde una perspectiva constitucional

AutorManuel Ferrer Muñoz
CargoInvestigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas1-9

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1. El concepto de soberanía y las interpretaciones de la Constitución

Resulta común que los tratadistas mexicanos de derecho constitucional atribuyan un carácter tan nacional, tan peculiar a la Constitución de 1917, que juzgan que sólo desde una perspectiva de "mexicanidad" puede ser entendida y explicada, con la correspondiente consecuencia de que se descalifican los estudios considerados "extranjerizantes" (Cossío D., 2000: 75, y Sayeg Helú, 1972-1975: IV, 297-298). Esta posición intelectual, que deriva en buena parte de la peculiar sensibilidad con que se afronta en nuestro país todo cuanto atañe a la soberanía, responde a razones históricas que son sobradamente conocidas y justifican que la afirmación de Jellinek de que la soberanía es un concepto polémico - bélico, según Ulises Schmill- sea especialmente adecuada al caso de México (Schmill Ordóñez, 1971: 81).

Sintonizan con esa perspectiva de análisis los puntos de vista expresados el 26 de diciembre de 1916 por la segunda comisión de Constitución del Congreso Constituyente, que sugieren una concepción del principio de soberanía que se aleja de los habituales enfoques de la doctrina política, para hacer hincapié en las vivencias de la historia nacional: "en México, menos que un dogma filosófico es el resultado de una evolución histórica, de tal manera, que nuestros triunfos, nuestras prosperidades y todo aquello que en nuestra historia política tenemos de más levantado y de más querido, se encuentra estrechamente ligado con la soberanía popular" (Diario, 1960: I, 963, 26 de diciembre de 1916).

Ulises Schmill enlaza con la conexión establecida por el Constituyente entre soberanía e historia cuando, al tratar de la positividad del orden jurídico, concluye: "la soberanía, entonces, significa, la positividad del Derecho, y que el Derecho sea positivo, significa que es histórico. La soberanía es, también, el principio teorético de la historicidad del Derecho" (Schmill Ordóñez, 1971: 55). Y Daniel Moreno subraya la sintonía entre la realidad social y las ideas a ella asociadas que circulaban en México durante los años de la Revolución y el quehacer de la Asamblea de Querétaro (Moreno, 1981: 223).

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2. El texto constitucional, objeto de manipulación política partidista

Los gobiernos posrevolucionarios ejercieron un fuerte control sobre los ciudadanos: en una primera etapa, a través de las relaciones personales de los caudillos (González Casanova, 1981: 39-42); y, en un segundo momento, mediante la institucionalización de esas relaciones por el Partido Nacional Revolucionario (1929), primero1; el Partido de la Revolución Mexicana, después (1938), y el Partido Revolucionario Institucional, más adelante (1946) (Marquet Guerrero, 1975: 98-106). Entre el caudillismo inicial y el posterior presidencialismo se transitó por una etapa intermedia, el maximato (1929-1934), caracterizada por la influencia entre bastidores de Plutarco Elías Calles, el "jefe máximo" (González Casanova, 1981: 45-46; Moreno, 1981: 317, y Cossío D., 2000: 64-68)2.

Quedó así definido un sistema que Giovanni Sartori ha descrito como hegemónico, patrocinador de una democracia sui generis que el mismo autor califica de "esotérica" (Sartori, 1987: I, 285), por la razón de que la élite revolucionaria que dio vida al Partido Nacional Revolucionario excluyó deliberadamente la posibilidad de que fuera competitivo el sistema político que se estaba fraguando (Cárdenas Gracia, 1994: 63 y 154-155). González Casanova llega aún más lejos que Sartori, hasta el punto de negar la existencia misma del sistema de partidos (González Casanova, 1969: 25).

El partido de Estado se presentó ante la sociedad como representante y guardián de la Revolución y como la genuina expresión del patriotismo mexicano, que excluía cualquier otra versión. El partido se convirtió asimismo en un medio de atracción de masas que, incorporadas a aquél a través de las centrales obreras, gracias en buena parte al impulso del presidente Cárdenas, impusieron su fuerza a las organizaciones de caciques.

Se desarrolló desde el partido un proyecto político incluyente, que aspiraba a crear un consenso general acerca del desarrollo del "programa" revolucionario, donde se determinara cuáles eran las reformas que había que acometer con carácter preferente, y que sirvieran para aglutinar a intereses y grupos (Cosío Villegas, 1972: 50-51, y González Casanova, 1981: 137), sin que importara demasiado la ausencia de congruencia doctrinal: por eso, ha podido escribir Carlos Fuentes que "ideológicamente, el PRI lo ha sido todo, de acuerdo con las políticas económicas en turno: socialismo, autarquía, sustitución de importaciones, nacionalismo, desarrollo estabilizador, desarrollo compartido, capitalismo de Estado, rectoría del sector público, liberalismo social, neoliberalismo..." (Fuentes, 2000).

En esas condiciones, la competencia política degeneró en un "pluripartidismo de aparador", y los partidos de oposición, reducidos al papel de comparsas, pasaron a desempeñar una función subalterna, aunque útil, con su aceptación del juego político y su participación en la liturgia electoral (Cosío Villegas, 1972: 68-72; González Casanova, 1969: 24; Moreno, 1981: 317, y Alcocer V., 1994: 227-235). Testimonio del insignificante peso de las formaciones políticas partidistas -reducidas a mera condición ornamental en un sistema de partido único- es el notorio retraso con que se reguló el estatuto de los partidos Page 3 en el artículo 41 de la Constitución, por medio de la reforma política de diciembre de 1977 (Orozco Henríquez, 1994: 184; Moreno, 1981: 458-463; Carpizo, 1980: 227-231; Valadés, 1998: 404; Valencia Carmona, 1995: 79-80, y Fix-Zamudio y Valencia Carmona, 1999: 182-183).

3. El envejecimiento de las previsiones constitucionales

Las inevitables transformaciones de la sociedad, cuyo creciente pluralismo se conciliaba mal con los afanes homogeneizadores de los dirigentes políticos, poco avispados para advertir la entidad de esos cambios, no podían dejar de afectar al sistema político mexicano, situado ya en el "umbral de la transformación" de que habla Leonardo Morlino, "para indicar que, superado este umbral, un cambio continuo se convierte en discontinuo" (Morlino, 1985: 49; Cosío Villegas, 1972: 56, y Serna de la Garza, 1998: 205-206). En efecto, las perspectivas de ruptura -o de apertura (Fix-Zamudio y Valencia Carmona, 1999: 39)- han ido perfilándose cada vez con mayor nitidez en el horizonte político-social de la República mexicana, hasta el punto de condenar al fracaso las más...

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