Transferencia de los recursos de vivienda a la Afore, cuando el trabajador solicite su devolución al haber concluido su vida laboral y no haya obtenido crédito del Infonavit

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En términos del artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los trabajadores afiliados tienen derecho a la apertura de su cuenta individual, de acuerdo con los artículos 159 y 174 de la LSS, en la Afore de su elección.

Las cuentas individuales de los trabajadores afiliados se integran de las subcuentas siguientes:

  1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  2. Vivienda.

  3. Aportaciones voluntarias.

  4. Aportaciones complementarias de retiro.

    Según el artículo 159 de la LSS, las cuotas obrero-patronales depositadas en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos permanecerán en la subcuenta hasta cumplir con los requisitos establecidos en la LSS para obtener una pensión en las modalidades de renta vitalicia o retiro programado.

    Respecto a las aportaciones de 5% para vivienda que el patrón realiza en favor de los trabajadores, se envían al Infonavit a fin de que proceda a su administración y otorgamiento de créditos de vivienda, ya que por disposición prevista en el artículo 123, apartado "A", fracción XII, de la CPEUM, dicho instituto es el encargado de administrar los recursos depositados en la subcuenta de vivienda.

    Ahora bien, cuando los trabajadores no ejerzan el crédito que otorga el Infonavit, al obtener un pensión con el régimen anterior, en términos de la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, esto es, por cesantía en edad avanzada o por vejez, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Los recursos acumulados desde el cuarto bimestre de 1997 a la fecha de la pensión se destinarán para financiar la misma pensión, en términos del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997.

    Tras esta disposición, cuando los trabajadores acuden ante el Infonavit para solicitar la devolución de los recursos acumulados hasta el tercer bimestre de 1997, el instituto niega la entrega de dichos recursos con el argumento de que el trámite debe efectuarse ante la Afore y será ésta quien realice la devolución; sin embargo, al dirigirse a la Afore ésta también niega la procedencia del trámite al afirmar que los recursos que se reflejan en el estado de cuenta, bajo el rubro de la subcuenta de vivienda, sólo son informativos, ya que el encargado de su administración es el Infonavit. En...

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