Consideraciones en torno al ámbito de aplicación de los principios tributarios

AutorJosé Ramón Cossío Díaz
CargoMinistro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
PáginasA16-A18

    El contenido del presente documento derivó del voto concurrente que formularon el ministro José Ramón Cossío Díaz en relación con el amparo en revisión 54/2005 promovido por Bridgestone Firestone de México, sociedad anónima de capital variable. Se agradece el apoyo del Lic. Juan Carlos Roa Jacobo para la elaboración de este documento.


Recientemente, ha sido materia de debate en ambas salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuál debe ser el ámbito de aplicación de los principios que se desprenden del artículo 31, fracción IV, constitucional, relativos a la materia tributaria y, específicamente, en lo que concierne a la garantía de equidad.

Considerando que este tema tiene una gran trascendencia, a continuación se expone la posición que, al interior de la Primera Sala, ha sostenido el ministro José Ramón Cossío Díaz, tal y como se desprende de los votos formulados, así como de los precedentes en los que se ha plasmado dicha postura.

Acerca del alcance de los principios constitucionales en materia de contribuciones de comercio exterior

En el asunto que fue sometido a consideración de la Primera Sala, en la sesión de 30 de marzo de 2005, se planteó la inconstitucionalidad del Decreto por el que se crean, modifican, adicionan y suprimen diversos aranceles de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por violación del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

El criterio mayoritario -integrado por los ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, quien fue el ponente en el asunto, Sergio A. Valls Hernández y la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas- sostuvo que los principios constitucionales en materia de contribuciones no resultan aplicables tratándose de una norma emitida por el Ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias que le son conferidas por el artículo 131 constitucional, por lo cual se decidió negar la protección constitucional.

En el presente voto se disiente de lo anterior, en razón de que se estima que las garantías constitucionales en materia tributaria le resultan aplicables a todas las contribuciones por igual -incluyendo desde luego a los impuestos al comercio exterior- y con independencia de que puedan efectuarse derivaciones concretas que atiendan al tipo de gravamen y a su objeto.

Por las consideraciones mencionadas se emitió el siguiente voto particular:

Se disiente del criterio mayoritario que sostiene la negativa del amparo y protección de la Justicia de la Unión, toda vez que no se comparte la razón medular que informa dicha decisión, relativa al ámbito de aplicación de los principios tributarios consagrados en la fracción IV del artículo 31 constitucional, principalmente, en lo que concierne a los decretos que emite el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 131 de la propia Carta Magna.

En efecto, la mayoría sostiene que los principios constitucionales en materia de contribuciones no resultan aplicables tratándose de una norma emitida por el Ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias que le son conferidas por el artículo 131 constitucional y, específicamente, al Decreto por el que se crean, modifican, adicionan y suprimen diversos aranceles de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación -señalado como acto...

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