Título XII. De los Contratos Aleatorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas366-369
CAPÍTULO I Del Juego y de la Apuesta

ARTÍCULO 2764

Improcedencia de la ley en reclamo de lo ganado en juego prohibido

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.

El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.

ARTÍCULO 2765

Derecho del que paga voluntariamente deuda de juego prohibido

El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la beneficencia pública.

ARTÍCULO 2766

Aplicación de disposiciones en apuestas prohibidas

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.

ARTÍCULO 2767

Obligación del que pierde juego no prohibido

El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

ARTÍCULO 2768

Prohibiciones a deudas de juegos o apuesta prohibidos

La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

ARTÍCULO 2769

Firma de obligación por causa de deuda de juego prohibido

El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar portodos los medios la causa real de la obligación.

ARTÍCULO 2770

Procedimiento cuando se da a obligación de juego la forma de título al portador

Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2765.

ARTÍCULO 2771

Efectos que produce el arreglo de tratos eligiendo el medio de suerte

Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una participación legítima, y en el segundo, los de...

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