Título XI. De las Asociaciones y de las Sociedades
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 353-365 |
ARTÍCULO 2670
Constitución de asociación
Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
ARTÍCULO 2671
Formalidad contrato de una asociación
El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.
ARTÍCULO 2672
Admisión y exclusión de asociados
La asociación puede admitir y excluir asociados.
ARTÍCULO 2673
Régimen de las asociaciones
Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
ARTÍCULO 2674
Órgano en que reside el poder supremo
El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos.
ARTÍCULO 2675
Periodos en que se reunirá la asamblea general
La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
ARTÍCULO 2676
Asuntos que resolverá la asamblea general
La asamblea general resolverá:
I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
ARTÍCULO 2677
Asuntos de los que se ocupará la asamblea
Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.
Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.
ARTÍCULO 2678
Número de votos por asociado
Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
ARTÍCULO 2679
Tipo de decisiones en que el asociado no deberá votar
El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.
ARTÍCULO 2680
Derecho de los miembros de separarse de asociación
Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
ARTÍCULO 2681
Exclusión de asociados
Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
ARTÍCULO 2682
Miembros separados o excluidos voluntariamente
Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
ARTÍCULO 2683
Derecho de los socios de vigilar
Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.
ARTÍCULO 2684
Intransferencia de la calidad de socio
La calidad de socio es intransferible.
ARTÍCULO 2685
Causas por las que se extinguen las asociaciones
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I. Por consentimiento de la asamblea general;
II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV. Por resolución dictada por autoridad competente.
ARTÍCULO 2686
Repartición de bienes por disolución de la sociedad
En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
ARTÍCULO 2687
Régimen para asociaciones de beneficencia
Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
ARTÍCULO 2688
Efectos de un contrato de sociedad
Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
ARTÍCULO 2689
Elementos de que puede consistir la aportación de socios
La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
ARTÍCULO 2690
Formas en que debe constar el contrato de sociedad
El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
ARTÍCULO 2691
Efectos que produce la falta de forma prescrita del contrato
La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al capítulo V de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.
ARTÍCULO 2692
Nulidad de sociedades con objeto ilícito
Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.
Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.
Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.
ARTÍCULO 2693
Elementos que debe contener el contrato de sociedad
El contrato de sociedad debe contener:
I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad;
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2691.
ARTÍCULO 2694
Instancia en la que debe inscribirse el contrato para surtir efectos contra tercero
El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.
ARTÍCULO 2695
Régimen aplicable por cambio de sociedad civil a mercantil
Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.
ARTÍCULO 2696
Nulidad de sociedad que avale provechos de un solo socio
Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.
ARTÍCULO 2697
Prohibición de restitución del capital con cantidad adicional a socios
No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
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