Título XI. De las Asociaciones y de las Sociedades

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas353-365
I De las Asociaciones

ARTÍCULO 2670

Constitución de asociación

Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

ARTÍCULO 2671

Formalidad contrato de una asociación

El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.

ARTÍCULO 2672

Admisión y exclusión de asociados

La asociación puede admitir y excluir asociados.

ARTÍCULO 2673

Régimen de las asociaciones

Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

ARTÍCULO 2674

Órgano en que reside el poder supremo

El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos.

ARTÍCULO 2675

Periodos en que se reunirá la asamblea general

La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

ARTÍCULO 2676

Asuntos que resolverá la asamblea general

La asamblea general resolverá:

I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;

II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;

III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;

IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;

V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

ARTÍCULO 2677

Asuntos de los que se ocupará la asamblea

Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.

Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

ARTÍCULO 2678

Número de votos por asociado

Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

ARTÍCULO 2679

Tipo de decisiones en que el asociado no deberá votar

El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.

ARTÍCULO 2680

Derecho de los miembros de separarse de asociación

Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

ARTÍCULO 2681

Exclusión de asociados

Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.

ARTÍCULO 2682

Miembros separados o excluidos voluntariamente

Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

ARTÍCULO 2683

Derecho de los socios de vigilar

Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

ARTÍCULO 2684

Intransferencia de la calidad de socio

La calidad de socio es intransferible.

ARTÍCULO 2685

Causas por las que se extinguen las asociaciones

Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I. Por consentimiento de la asamblea general;

II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;

IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

ARTÍCULO 2686

Repartición de bienes por disolución de la sociedad

En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

ARTÍCULO 2687

Régimen para asociaciones de beneficencia

Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

II De las Sociedades
CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 2688

Efectos de un contrato de sociedad

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

ARTÍCULO 2689

Elementos de que puede consistir la aportación de socios

La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

ARTÍCULO 2690

Formas en que debe constar el contrato de sociedad

El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

ARTÍCULO 2691

Efectos que produce la falta de forma prescrita del contrato

La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al capítulo V de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.

ARTÍCULO 2692

Nulidad de sociedades con objeto ilícito

Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.

Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

ARTÍCULO 2693

Elementos que debe contener el contrato de sociedad

El contrato de sociedad debe contener:

I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II. La razón social;

III. El objeto de la sociedad;

IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;

Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2691.

ARTÍCULO 2694

Instancia en la que debe inscribirse el contrato para surtir efectos contra tercero

El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.

ARTÍCULO 2695

Régimen aplicable por cambio de sociedad civil a mercantil

Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.

ARTÍCULO 2696

Nulidad de sociedad que avale provechos de un solo socio

Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

ARTÍCULO 2697

Prohibición de restitución del capital con cantidad adicional a socios

No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...

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