Título II. De la Compra-Venta

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas299-309
CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 2248

Concepto de compra-venta

Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

ARTÍCULO 2249

Venta perfecta y obligatoria

Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.

ARTÍCULO 2250

Tipo de contrato de acuerdo a la forma de pago

Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.

ARTÍCULO 2251

Opción de convenir que el precio sea el del día o lugar o fijado por tercero

Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.

ARTÍCULO 2252

Variabilidad del precio fijado por tercero

Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.

ARTÍCULO 2253

Consecuencias de que el tercero no pueda fijar precio

Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.

ARTÍCULO 2254

Impedimento de dejar el precio al arbitrio de uno de los contratantes

El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

ARTÍCULO 2255

Forma en la que se deberá pagar el precio

El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

ARTÍCULO 2256

Precio máximo de frutos y cereales

El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el periodo corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.

ARTÍCULO 2257

Momento en que las compras de cosas que se gustan, pesan o miden surten efectos

Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.

ARTÍCULO 2258

Supuesto en el podrá hacerse el contrato sobre muestras

Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.

En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia, nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.

ARTÍCULO 2259

Momento en que una venta hecha a la vista se entenderá realizada

Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.

ARTÍCULO 2260

Rescisión por ocultar especies de inferior clase o calidad

Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea, y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.

ARTÍCULO 2261

Improcedencia de rescisión en venta de inmuebles por precio alzado

Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.

ARTÍCULO 2262

Plazo de prescripción de acciones

Las acciones que nacen de los artículos 2259 a 2261 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

ARTÍCULO 2263

Pago de gastos de escritura y registro

Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.

ARTÍCULO 2264

Venta de una misma cosa a diversas personas

Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente.

ARTÍCULO 2265

Subsistencia de la primera venta en el caso de bienes muebles

Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.

ARTÍCULO 2266

Venta que prevalecerá en el caso de inmuebles

Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 2267

Ventas que serán nulas

Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto obtener el alza de los precios de esos artículos.

ARTÍCULO 2268

Ventas de bebidas embriagantes al fiado

Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio.

CAPÍTULO II De la Materia de la Compra-Venta

ARTÍCULO 2269

Requisito para poder vender

Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

ARTÍCULO 2270

Efectos de la venta de cosa ajena

La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o malafe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

ARTÍCULO 2271

Revalidación del contrato

El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

ARTÍCULO 2272

Venta de cosa o derechos litigiosos

La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.

ARTÍCULO 2273

Ventas que deben apegarse a la ley para su perfección

Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

CAPÍTULO III De los que Pueden Vender y Comprar

ARTÍCULO 2274

Prohibición a extranjeros y personas morales de adquirir bienes raíces

Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...

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