TÍTULO VIII De los Medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas667-667

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CAPÍTULO I Multas que podrá imponer el TFCA

ARTÍCULO 148.

El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta de mil pesos.

ARTÍCULO 149. Manera de hacer efectivas las multas

Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación para lo cual el Tribunal girará el oficio correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.

CAPÍTULO II Ejecución inmediata de los laudos dictados por el TFCA

ARTÍCULO 150.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes.

ARTÍCULO 151. Procedimiento para la ejecución de un laudo

Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo...

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