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- Ley Federal de los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B Del Articulo 123 Constitucional
TÍTULO VI De las Prescripciones
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 657-658 |
Page 657
ARTÍCULO 112. Plazo de prescripción de las acciones laborales
Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 113. Acciones laborales que prescriben en uno o cuatro meses
Prescriben:
I. En un mes:
a) Las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento, y
b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.
II. En cuatro meses:
a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.
b) En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley, y
c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde que sean conocidas las causas.
ARTÍCULO 114. Acciones laborales que prescriben en dos años
Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales realizados;
II. Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente; y
III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea ejecutable la resolución dictada por el Tribunal.
Las fracciones I y II de este artículo sólo son aplicables a personas excluidas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO 115. Casos en los que no puede iniciar el cómputo de la...
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- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del articulo 123 Constitucional
- TÍTULO I
- TÍTULO II Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares
- TÍTULO III Del Escalafón
- TÍTULO IV De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo
- TÍTULO V De los Riesgos Profesionales y de las Enfermedades no Profesionales
- TÍTULO VI De las Prescripciones
- TÍTULO VII Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo
- TÍTULO VIII De los Medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos
- TÍTULO IX De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus Servidores
- TÍTULO X De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones
- Transitorios
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