Título tercero. Protección contra la exposición al humo de tabaco

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas10-15
EDICIONES FISCALES ISEF
10
I. Los productos del tabaco se presenten como promotores de éxito, bienestar
o salud;
II. Se les atribuya a los productos del tabaco directa o indirectamente pro-
piedades sedantes, estimulantes, desinhibidoras o que induzcan a conductas de
riesgo;
III. Se asocien directa o indirectamente con alimentos y bebidas u otros bienes
o servicios;
IV. Se haga uso de términos absolutos, categóricos o superlativos;
V. Se dirija a menores de edad;
VI. Se utilicen dibujos animados, personajes virtuales, ficticios o caricaturas;
VII. Participen en el mensaje personas menores de 18 años, o se asocie con
actividades, conductas o caracteres propios de jóvenes menores de esta edad;
VIII. Se transmitan imperativos que induzcan directa o indirectamente al con-
sumo;
IX. Se consuman productos de tabaco directa o indirectamente;
X. Se asocie con ideas o imágenes atléticas, deportivas o de popularidad; y
XI. Se promuevan a través de sorteos, rifas, concursos o coleccionables,
programas de recompensas, descuentos y otros eventos en donde intervenga
el azar.
CAPITULO SEXTO
DE LA VENTA DE PRODUCTOS DEL TABACO
ARTICULO 49. La información sobre los productos del tabaco, que se presente
en el interior de los sitios de venta, deberá ser igual para todos los productos equi-
valentes, y consistirá sólo en el nombre y precio de los mismos, escritos en letra
molde negra sobre fondo blanco no debiendo incluir información escrita o visual
que posibilite o induzca al consumidor a pensar que alguno de los productos o
marcas, representa menor riesgo para los consumidores.
ARTICULO 50. Los exhibidores de los productos de tabaco que se encuentren
en los establecimientos que comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o ex-
pendan productos del tabaco únicamente deberán incluir la siguiente información:
I. El número telefónico que al respecto disponga la Secretaría, donde se otor-
gue asesoría y orientación relativa a centros de tratamiento y ayuda para dejar el
consumo del tabaco, el cual deberá estar a la vista del público;
II. La leyenda “Venta prohibida de cigarrillos por unidad”;
III. La leyenda “Se prohíbe el comercio, venta, distribución o suministro a me-
nores de edad”;
IV. El texto: “Reporta al” seguido del número telefónico para presentar denuncia
ciudadana por incumplimiento; y
V. Las demás que al efecto emita la Secretaría en los ordenamientos legales
aplicables.
TITULO TERCERO
PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE
TABACO
CAPITULO PRIMERO
ARTICULO 51. En materia de protección contra la exposición al humo de taba-
co, este Reglamento tiene las siguientes finalidades:
48-51

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR