Título cuarto. De la vigilancia sanitaria, medidas de seguridad y sanciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas15-17
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VII. Coordinación con los consejos nacional y estatal contra las adicciones, y
las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana.
ARTICULO 67. La Secretaría promoverá que la población y la sociedad civil
participen activamente en la aplicación de la Ley y este Reglamento y, de ser po-
sible, que colabore con ella en la elaboración de las campañas de información
continuas, para sensibilizar a la población y a los líderes de opinión respecto a los
riesgos que entraña el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo, así
como los beneficios de no iniciar el consumo y dejar de consumir los productos de
tabaco lo antes posible.
ARTICULO 68. Cualquier ciudadano podrá presentar ante la autoridad corres-
pondiente una denuncia en caso de observar el incumplimiento de la Ley o de este
Reglamento, la cual tomará conocimiento del caso y dará el seguimiento necesa-
rio, actuando conforme a los procedimientos establecidos.
ARTICULO 69. La Secretaría pondrá en operación un número telefónico de
acceso gratuito, a través del cual se podrán formular denuncias y quejas sobre el
incumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplica-
bles. Asimismo, se otorgará orientación a los ciudadanos que lo soliciten sobre
los riesgos que implica el consumo de productos de tabaco y la conveniencia de
dejar de fumar.
ARTICULO 70. La Secretaría garantizará la confidencialidad de los datos per-
sonales del denunciante, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental.
TITULO CUARTO
DE LA VIGILANCIA SANITARIA, MEDIDAS DE SEGURI-
DAD Y SANCIONES
CAPITULO PRIMERO
VIGILANCIA SANITARIA
ARTICULO 71. Corresponde a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades
federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia en el cum-
plimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 72. La Secretaría promoverá la participación para la prevención del
tabaquismo de:
I. Los propietarios, poseedores o responsables y empleados de los locales, es-
tablecimientos cerrados, oficinas, industrias y empresas así como de los vehículos
de transporte público de pasajeros;
II. Los usuarios de los establecimientos cerrados, oficinas, industrias y empre-
sas y de los vehículos de transporte público que en todo momento podrán exigir el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
III. Los órganos de control interno o contralorías de las diferentes oficinas de
los Organos de Gobierno; y
IV. Los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno y Organos Autó-
nomos, auxiliados por el área administrativa correspondiente.
ARTICULO 73. La vigilancia sanitaria de las disposiciones a que hace referen-
cia la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se llevará a
cabo a través de los siguientes actos:
I. Visitas de verificación, a cargo del personal expresamente autorizado por la
autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumpli-
miento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; y
II. Informes de verificación de la autoridad sanitaria, tratándose de la publicidad
permitida para los productos del tabaco.
66-73
RGTO. LEY GENERAL CONTROL TABACO/VIGILANCIA SANITARIA

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